RECURSO DE REVOCACION. ACTOS Y RESOLUCIONES
Enviado por Loreal Lozano • 4 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 2.348 Palabras (10 Páginas) • 180 Visitas
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
H. ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA
DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
PRESENTE.-
Se Interpone de Recurso
De Revocación contra el
Crédito Fiscal de Oficio
No. ____.
__________________________, Mexicana, Mayor de edad, profesionista, por mi propio derecho, con registro federal de contribuyentes _______________, domicilio Fiscal en Calle __________, del Fraccionamiento Jardines del _________ Código Fiscal de la Federación como representante a la LICENCIANDA y señalando como domicilio fiscal y procesal el ubicado en _________ # 2038 Fraccionamiento __________ de esta ciudad, con el debido respeto comparezco y expongo ante usted:
Que por medio del presente y con fundamento en los artículos 18, 116, 117, 120, 121, 122, 129, y demás correlativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación en vigor, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION, en contra del crédito fiscal y por consiguiente de las resoluciones que más adelante se señalarán como impugnadas, debido a que violentan en perjuicio de la suscrita, diversas disposiciones legales :
ACTOS Y RESOLUCIONES
I M P U G N A D OS
I.- La orden de visita domiciliaria efectuada el 16 de Febrero de 2006 en el domicilio fiscal señalado en el proemio de dicho recurso
II.- La resolución determinante del Crédito Fiscal de Oficio No. _______ y su notificación.
H E C H O S
1.- El día 16 de Febrero de 2006, se presentó en mi domicilio un visitador de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali llamado Lic. ________________ el cual se identificó plenamente, con su credencial laboral vigente, notificándome personalmente una Orden de Visita domiciliaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, dicha orden firmada por el Administrador de Auditoría Fiscal de Mexicali.
2.- El día 17 de Octubre de 2006 se me notificó personalmente la resolución determinante del Crédito Fiscal de Oficio No. _______ la siguiente presunta contribución omitida por concepto de Impuesto sobre la Renta por un monto de $ __________________. Dicha orden no contenía firma autógrafa de la autoridad emisora, sino firma facsimilar.
A G R A V I O S
A) DE LA ORDEN DE VISITA:
UNICO: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ORDEN DE VISITA
La orden de visita, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali, del cual se deriva el crédito que por este medio se impugna, viola en mi perjuicio el artículo 14 y 16 constitucional, y 38 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor, ya que es deber de la autoridad invocar los dispositivos jurídicos que le sirven como base para producir aquel acto administrativo concreto, en este caso denominado orden de visita.
Dichos dispositivos deben señalarse de manera concreta, especificando el número párrafo, fracción o inciso así como las disposiciones plasmadas por el legislador en la norma jurídica que se invoque que se refieran a los dos siguientes supuestos: a) las normas que establecen su competencia, b) las normas que establecen el supuesto al que se vincula la posibilidad de emitir tal orden.
Por lo tanto la Autoridad Administrativa que emitió la orden en cuestión, omitió plasmar la fundamentación y motivación antes mencionada en el cuerpo del escrito del orden de visita; Dejándome en un claro estado de indefensión, , es evidente que no se me otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo.
Al respecto, transcribo las siguientes tesis,:
Registro No. 221564
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VIII, Noviembre de 1991
Página: 336
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
Siendo facultad de la autoridad hacendaria la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que se ejercita, entre otros medios, a través de visitas domiciliarias por mandato expreso tanto del artículo 16 de la Constitución Federal, como de los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 64 del Código Fiscal de la Federación, las órdenes de auditoría respectivas que se emitan para ese fin, no requieren de mayor fundamentación y motivación, que en ellas se asiente el lugar que ha de ser visitado, el sujeto visitado y el objeto de la visita, así como las disposiciones legales que facultan a la autoridad a efectuar la auditoría, esto es, el domicilio en que debe llevarse a cabo la visita domiciliaria, que la orden sea dirigida al ocupante del lugar visitado, el período que abarcará la visita, los impuestos que deban revisarse y los fundamentos legales que autoricen a la autoridad administrativa a efectuar ese tipo de actos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 914/91. Bar Alfonso, S. A. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Registro No. 213196
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Marzo de 1994
Página: 408
Tesis: I.4o.A.600 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA. PRODUCE SU NULIDAD LISA Y LLANA.
Si la Sala fiscal declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada con apoyo en los artículos 237 y 238, fracción IV, y 239, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, tal determinación es correcta, si se toma en consideración que la omisión de expresar en la orden de visita las obligaciones fiscales que van a verificarse se traducen en una violación al artículo 16 constitucional; orden que además constituye un acto primigenio a la visita domiciliaria y al acta respectiva, cuya ilegalidad invalida todos los actos subsecuentes. También debe considerarse correcta la nulidad lisa y llana decretada por la Sala, y no la nulidad para efectos que pretende la autoridad inconforme, con apoyo en la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, ya que de acuerdo a este precepto legal no se deben fijar efectos cuando se trate de facultades discrecionales, y es claro
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