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REGIMEN DE INCORPORACION Y REGIMEN DE REPECOS


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  5.515 Palabras (23 Páginas)  •  372 Visitas

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CAPÍTULO 1

COMPARACION ENTRE REGÍMENES DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y REGÍMEN DE INCORPORACIÓN.

SUJETO, OBJETO Y REQUISITOS

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Los artículos referentes al Régimen de Pequeños Contribuyentes son del artículo 137 al 140 de la LISR, el artículo 2º.C de la LIVA y el artículo 17 de la LIETU. En estos se encuentran las disposiciones fiscales que los rigen en la actualidad y se toman como base para desarrollar este punto.

Para el ISR el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) es un régimen opcional derivado del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Título IV Capítulo II Sección III), en el cual pueden tributar las personas físicas con actividades empresariales que solo enajenen bienes o presten servicios, cuyas transacciones son exclusivamente con el público en general y siempre que no rebasen el monto límite de ingresos establecido para el tributar en este régimen que es de $2,000,000 actualmente (LISR 137 párrafo I).

Cuando el contribuyente lleve a cabo sus actividades durante el ejercicio pero por un periodo inferior a 12 meses, tendrá que determinar el monto anual de sus ingresos dividiendo los ingresos que hayan manifestado obtener entre el número de días que comprende su periodo de actividades. Dicho resultado deberá multiplicarse por 365 días a fin de estimar el ingreso anual correspondiente.

El monto obtenido deberá compararse contra el monto límite que establezca la LISR para pertenecer en el REPECO.

También pueden tributar los copropietarios que lleven a cabo las actividades antes mencionadas, siempre que no realicen otras actividades empresariales, y que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por la actividad realizada en copropiedad no rebase el límite de ingresos establecido para permanecer en este régimen. De igual manera, para cada copropietario, la suma de su ingreso individual sin deducción alguna más los intereses obtenidos en el ejercicio anterior, tampoco deberá exceder dicho límite (LISR 137-III párrafo)

Los contribuyentes que tributan en este régimen deben presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, salvo que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, en cuyo caso quedarán liberados de presentar la declaración mencionada.

Para el REPECO se gravan los ingresos obtenidos en efectivo, en bienes o en servicios durante el ejercicio fiscal en que hayan sido efectivamente cobrados.

Cuando las transacciones se llevan a cabo con el público en general, se debe entender que el contribuyente que enajena o presta un servicio no podrá expedir comprobantes fiscales con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en su reglamento (RCFF), sino que deberá expedir comprobantes simplificados2, en caso contrario, automáticamente dejará de estar en este régimen.

1.2 LIMITACIONES

No son sujetos de este régimen las personas que obtengan ingresos de actividades empresariales por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por concepto de enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

En este último caso, en que sean personas que obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera más del 30% de sus ingresos y cumplan con los requisitos para estar en el REPECO, podrán permanecer dentro del régimen, pero aplicando una tasa del 20% a la diferencia entre el monto del ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías y el valor de adquisición de las mismas. Esta tasa se aplica en lugar de la que se establezca de manera general para el REPECO (LISR 138).

Por lo anterior les será requerido conservar la documentación que compruebe la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, la cual debe reunir los requisitos establecidos en el CFF (29-A).

Las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, podrán estimar que al menos el 30% de los ingresos del contribuyente provengan por la venta de mercancía de procedencia extranjera cuando observen que la mercancía en el inventario del contribuyente valuado al valor del precio de venta, es de procedencia nacional al menos en el setenta por ciento o más.

1.3 OBLIGACIONES

La primer obligación establecida para estos contribuyentes es la solicitar su inscripción el Registro Federal de Contribuyentes.

Una vez cumplido lo anterior deben presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a este régimen o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. De igual manera, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a este régimen deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra el hecho.

Otra obligación es que cuando los ingresos propios de la actividad empresarial más los intereses obtenidos por el contribuyente en el periodo que abarque desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan del límite establecido (LISR 137-I) o cuando no presente la declaración informativa (LISR 137-IV) estando obligado a hacerlo, deja de tributar en el REPECO y debe tributar en las secciones I o II del título IV LISR, a partir del mes siguiente a aquel en que excedió el límite establecido o debió presentar la declaración. Dada la situación anterior, no podrá volver a tributar en dicho régimen.

Asimismo los contribuyentes que hayan tributado conforme a las secciones I o II no podrán tributar en el REPECO, salvo que habiendo tributado en dichas secciones hasta por los dos ejercicios anteriores, no hayan excedido el límite establecido para el REPECO. En esta situación continuarán llevando su contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento y, adicionalmente, el reglamento de la LISR durante el primer ejercicio en que ejerza la opción de tributar en REPECO.

Si durante el primer semestre del ejercicio en que ejerció la opción, los ingresos son superiores al límite establecido dividido entre dos, entonces deberá de pagar el impuesto conforme a las secciones I o II mencionadas y los enteros de pagos provisionales que le hubiesen correspondido serán pagados con actualización y recargos. Asimismo dejará de tributar en este régimen. Cuando posterior al primer semestre del ejercicio rebasen el límite establecido, aplica lo anteriormente citado en cuanto al entero de pagos provisionales y no podrán volver a tributar

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