RELACION DEL ESTADO CON LOS PUEBLOS INDIOS
Enviado por mechanick • 4 de Diciembre de 2013 • 4.027 Palabras (17 Páginas) • 874 Visitas
RELACION DEL ESTADO CON LOS PUEBLOS INDIOS
La relación entre los pueblos indígenas y la nación mexicana ha estado marcada por la integración y asimilación de estos pueblos al conjunto social, económico y cultural. Al fundarse la república, en 1825, se les otorgó, al igual que a todos los ciudadanos, el derecho de ser iguales ante las leyes y, de ese modo, eliminar las diferencias establecidas durante los tres siglos que duró la colonia. Desde la óptica de los pueblos indígenas, este principio de igualdad negó la posibilidad de que sus culturas tuviesen su propio desarrollo cultural y económico. En efecto, fueron integrados como ciudadanos mexicanos, pero su fisonomía cultural persistió, a pesar de las políticas emprendidas por criollos y mestizos a partir de la formación del Estado nacional.
Después de la Revolución Mexicana de 1910 se modificó parcialmente esta relación con el artículo 27 de la Constitución de 1917, al reconocerles los derechos colectivos sobre sus tierras, es decir, que muchos pueblos pudieron recuperar sus territorios ancestrales, de los cuales fueron despojados para la formación de las grandes haciendas durante el siglo XIX. El único inconveniente de esta medida política fue que no se les reconoció personalidad jurídica como etnias.
Posterior a esta medida política, tan importante para los pueblos indígenas, las acciones consecuentes se centraron en procurar la castellanización y alfabetización de los integrantes de estos pueblos, apoyadas por corrientes universales de pensamiento, en el sentido de procurar respetar su fisonomía histórica y regional. Para ello se crearon una serie de instituciones encargadas de atender las necesidades de los pueblos indígenas, como: el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Indigenista Interamericano y, finalmente, en la década de 1940, el Instituto Nacional Indigenista.
Sin embargo, nunca se modificó la relación jurídica entre el Estado y los pueblos indígenas, es decir, si bien se aceptó que las políticas aplicadas a este sector debían considerar las diferencias culturales existentes, estos pueblos debían abandonarlas para construir una cultura mexicana homogénea. La castellanización y alfabetización tuvieron efecto en muchos de los integrantes de estos pueblos, de valorar sus diferencias y demandar al Estado mexicano su reconocimiento jurídicamente. Como resultado de esta realidad y, a su vez, ante la necesidad de modernización del Estado, en 1992, se modificó el artículo 4o constitucional, en el cual se establece que México es un país pluricultural
Una propuesta alternativa de una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas fue planteada en los Acuerdos de Paz de San Andrés Larráinzar, en el estado de Chiapas, en 1996, que señala:
- Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución
- Ampliar la participación y representación política
- Garantizar acceso pleno a la justicia
Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas:
- Asegurar la educación y capacitación
- Garantizar la satisfacción de necesidades básicas
- Impulsar la producción y el empleo
- Proteger a los indígenas
En los estados se han realizado modificaciones en algunas de las constituciones y leyes específicas. Por ejemplo, Oaxaca incorporó varios artículos en la Constitución desde 1989, y en 1998 aprobó una ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
La tendencia para las próximas décadas en México será de un mayor reconocimiento de los pueblos indígenas y sus diferencias culturales, lo que repercutirá en la construcción de la democracia y la reforma del Estado. El derecho a la igualdad ante la ley debe completarse con el derecho a la diferencia, y la comprensión de la sociedad sobre la riqueza cultural que representan los pueblos indígenas. Dentro de este contexto, existe una política pública para fortalecer la descentralización de los estados y municipios, en lo que se refiere a las decisiones y al manejo de los recursos, lo que incluye a los pueblos indígenas.
Recientemente, sobre la base de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) propusieron una reforma amplia de la Constitución Nacional, la cual fue rechazada parcialmente por el gobierno federal, el que formuló una propuesta nueva, la cual está en discusión en el Senado de la República. También el Partido Acción Nacional (PAN) envió una propuesta similar. De tal manera, hoy se tienen tres opciones que seguramente reformularán la política hacia los pueblos indígenas y que repercutirán en los programas sociales dirigidos a estos pueblos.
A continuación se hace una breve exposición de los artículos constitucionales que hacen referencia a los indígenas, así como de 11 ordenamientos legales a nivel federal, que regulan en la actualidad la situación indígena en diversas materias
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
ARTICULO 4. "LA NACION MEXICANA TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA ORIGINALMENTE EN SUS PUEBLOS INDIGENAS. LA LEY PROTEGERA Y PROMOVERA EL DESARROLLO DE SUS LENGUAS, CULTURAS, USOS, COSTUMBRES, RECURSOS Y FORMAS ESPECIFICAS DE ORGANIZACION SOCIAL, Y GARANTIZARA A SUS INTEGRANTES EL EFECTIVO ACCESO A LA JURISDICCION DEL ESTADO. EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS EN QUE AQUELLOS SEAN PARTE, SE TOMARAN EN CUENTA SUS PRACTICAS Y COSTUMBRES JURIDICAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
...."
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
ARTICULO 27. "LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.
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LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS Y AGUAS DE LA NACION, SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:
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VII. SE RECONOCE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES Y COMUNALES Y SE PROTEGE SU PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA, TANTO PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO COMO PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
LA LEY PROTEGERA LA INTEGRIDAD DE LAS TIERRAS DE LOS GRUPOS INDIGENAS.
LA LEY, CONSIDERANDO EL RESPETO Y FORTALECIMIENTO DE LA VIDA COMUNITARIA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES, PROTEGERA LA TIERRA PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y REGULARA EL APROVECHAMIENTO DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS DE USO COMUN Y LA PROVISION
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