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Relacion De Los Pueblos Indios Con El Estado


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  7.733 Visitas

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Universidad Popular del Estado de Veracruz

Diversidad Cultural del Estado de Veracruz

Licenciatura en Psicopedagogía

2.2 Relación del Estado con los pueblos indios con el estado

La relación entre los pueblos indígenas y la nación mexicana ha estado marcada por la integración y asimilación de estos pueblos al conjunto social, económico y cultural. Al fundarse la república, en 1825, se le otorgó, al igual que a todos los ciudadanos, el derecho de ser iguales ante la ley y de ese modo y de esa forma eliminar las diferencias establecidas durante los 3 siglos de la colonia. Desde el punto de vista indígena, este principio de igualdad negó la posibilidad de que sus culturas tuvieran su propio desarrollo cultural y económico. En efecto, fueron integrados como ciudadanos mexicanos, pero sus características culturales persistieron, a pesar de las políticas emprendidas por criollos y mestizos a partir de la formación del estado nacional.

Después de la Revolución Mexicana en 1910 se modifico parcialmente esta relación con el artículo 27 de la constitución de 1917 al reconocerles los derechos colectivos sobre sus tierras, es decir, que muchos pueblos pudieron recuperar sus territorios ancestrales, de los cuales fueron despojados para la formación de las grandes haciendas durante el siglo XIX. El único inconveniente de esta medida política fue que no se les reconoció su identidad jurídica como etnias.

Posterior a esta medida política tan importante para los pueblos indígenas, las acciones consecuentes se concentraron en procurar la castellanización y alfabetización de los integrantes de estos pueblos apoyadas por las corrientes universales del pensamiento, en el sentido de procurar respetar su fisonomía histórica y regional. Para ello se crearon una serie de instituciones encargadas de atender las necesidades de los pueblos indígenas, como: el Departamento autónomo de Asuntos Indígenas, El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Indigenista Interamericanos, finalmente en la decana de1940 el instituto Nacional Indigenista.

¿Qué es un estado?

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

En México la organización territorial es definida por la constitución política de 1917. Este documento define al país como un estado federal que se gobierna bajo la forma de una república. El territorio del país está dividido en 31 entidades federativas y un DF. De ellas, 31 son estados libres y soberanos a los que se reconoce el derecho de dotarse de una constitución y cuerpos de gobierno propios. la entidad federativa restante es el distrito federal, territorio bajo dominio compartido de la federación mexicana y los órganos de gobierno locales.

El artículo 27 de la Constitución

Una de las conquistas históricas de los campesinos, reconocida y elevada a rango constitucional -el derecho a ser dotados de tierra y su intrasferibilidad ha sido eliminada con las reformas al artículo 27 de la Constitución, aprobadas en lo general y en lo particular el 22 de febrero de 1992 por el Congreso de la Unión.

En efecto, con el triunfo de la Revolución Mexicana, a los campesinos se les reconoció el derecho a ser dotados de tierra y organizarse en forma colectiva para la producción a través del ejido, de las comunidades indígenas y de la pequeña propiedad. Y el gobierno quedó con la responsabilidad de proporcionar tierras a quienes tenían derecho a ellas.

Las luchas revolucionarias de campesinos e indígenas de fines de siglo pasado e inicios del presente lograron, asimismo, integrar en la constitución de 1917 la existencia de la propiedad social, materializada en los ejidos y las comunidades.

Sin embargo, las modificaciones al artículo 27 atentan contra la permanencia de estas dos formas de propiedad social (privilegiándose de paso exclusivamente a la propiedad privada) y da por concluido el reparto agrario. Con ello, la obligación del gobierno de otorgar tierras a los grupos campesinos que carecen de ellas, de intervenir en obras de infraestructura, de dar asistencia técnica y capacitación, de otorgar financiamientos, etc., pretende, sin más, eliminarse.

Las reformas al párrafo tercero y la derogación de la fracción X (que establecía la obligación gubernamental de dotar de tierras y aguas a los núcleos que carecieran de ellas) conllevan en la práctica poner fin a la reforma agraria, y al establecimiento legal

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