RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Enviado por analyguevara • 21 de Junio de 2016 • Resumen • 5.257 Palabras (22 Páginas) • 803 Visitas
SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Precisiones a través de la
Contraloría General de la República
[pic 2][pic 3]Brucy PAREDES ESPINOZA
Especialista en Derecho Laboral
Miembro del staff profesional de Soluciones
[pic 4]Laborales
[pic 5]I. INTRODUCCIÓN
Hablar de responsabilidad funcio- nal es un tema frondoso, ya que al funcionario o servidor público, dentro de su desempeño profesio- nal puede ser sancionado, por su
RESUMEN
n el presente informe el autor analiza la responsabilidad funcional desde la perspectiva del órgano de control que gestiona la responsabi-
[pic 6]lidad de los funcionarios y servidores públicos, bajo una óptica administra- tiva, y a partir de ello establece la diferencia entre responsabilidad funcio- nal y responsabilidad disciplinaria, incorporando un nuevo procedimiento sancionador a cargo de esta y cuyo ámbito de aplicación no se restringe a ningún régimen laboral contractual.
acción u omisión, con responsabi- lidad penal, civil, administrativa y disciplinaria.
Antaño se creía que la responsabili- dad disciplinaria era la misma res- ponsabilidad administrativa fun- cional y esta a su vez recaía en las funciones de los servidores o fun- cionarios públicos dentro de una re- lación de empleo público, sin em- bargo a raíz de la Ley N° 29622, “Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República, y amplía las facultades en el proceso para san- cionar en materia de responsabili- dad administrativa funcional” y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, se ha estable- cido la diferencia entre responsabi- lidad administrativa disciplinaria y responsabilidad administrativa fun- cional en donde la finalidad de esta última es la tutela del interés públi- co respecto a la correcta gestión y uso de los recursos públicos frente a conductas que privilegian intere- ses distintos de aquel(1).
administrativa funcional, aúna en
la copiosa legislación que asigna
responsabilidad al servidor o fun-
cionario público, lo grave es que
pareciera que la responsabilidad
funcional enunciada por la ley an-
tes comentada se superpone al po-
der de dirección del Estado - Em-
pleador, por lo que en las siguientes
líneas se intentará aclarar el confu-
so panorama propuesto por la men-
cionada ley y el poder disciplinario
del Estado.
La ley en comentario está dirigida a los funcionarios y servidores públi- cos, así que es importante antes de ingresar al tema en profundidad di- ferenciar a quiénes se aplica.
[pic 7]II. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS(2)
[pic 8]Las funciones y clases de traba- jadores que pueden formar par- te de una entidad, por lo general se
estructuran en función del servicio
que brinda el Estado, y se detalla en
Manual de Organización (MOF) y
Funciones y el Reglamento de Or-
ganización y Funciones (ROF). Sin
embargo, en la clasificación de em-
pleados públicos contenida en el
artículo 4 de la Ley N° 28175 se
observa un marco general que de-
berá ser tomado en cuenta por to-
das las entidades del Estado, y que
está conformado por los siguientes
agentes:
1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preemi- nencia política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado o a un sector de la po- blación, desarrolla políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas.
El funcionario público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o confianza polí- tica originaria, por ejemplo,
[pic 9]Pese a la función de resguardo del interés público la responsabilidad
(1) Acuerdo Plenario N° 01-2013-CG/TSRA, emitido por el Tribunal Superior de Responsabilidad Administra- tiva, p. 7.
(2) QUISPE CHÁVEZ, Gustavo. Régimen laboral de los trabajadores públicos. Gaceta Jurídica, Lima, p. 41.
[pic 10][pic 11]
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 3 / MARZO 2014 | 29 | |
[pic 12]el Presidente de la República, congresistas de la República, Presidentes y Consejeros Regionales, alcaldes y regido- res.
b) De nombramiento y remo- ción regulados, por ejemplo, los magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, entre otros;
c) De libre nombramiento y re- moción, por ejemplo, minis- tros de Estado, viceministros, secretarios generales, presi- dentes del directorio y geren- tes generales de empresas del Estado, entre otros.
2. Empleado de confianza.- El que desempeña un cargo de confianza técnico o político, distinto del funcionario públi- co. Se encuentra en el entor- no de quien lo designa o re- mueve libremente y en ningún caso será mayor al 5 % de los servidores públicos existentes en cada entidad. La Autoridad Nacional del Servicio Civil po- drá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República, esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
3. Servidor público.- Se clasifica en:
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