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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS


Enviado por   •  21 de Junio de 2016  •  Resumen  •  5.257 Palabras (22 Páginas)  •  803 Visitas

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SISTEMA NACIONAL

DE CONTROL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Precisiones a través de la

Contraloría General de la República

[pic 2][pic 3]Brucy PAREDES ESPINOZA

Especialista en Derecho Laboral

Miembro del staff profesional de Soluciones

[pic 4]Laborales

[pic 5]I.  INTRODUCCIÓN

Hablar de responsabilidad funcio- nal es un tema frondoso, ya que al funcionario o servidor público, dentro de su desempeño profesio- nal puede ser sancionado, por su


RESUMEN

n el presente informe el autor analiza la responsabilidad funcional desde la perspectiva del órgano de control que gestiona la responsabi-

[pic 6]lidad de los funcionarios y servidores públicos, bajo una óptica administra- tiva, y a partir de ello establece la diferencia entre responsabilidad funcio- nal y responsabilidad disciplinaria, incorporando un nuevo procedimiento sancionador a cargo de esta y cuyo ámbito de aplicación no se restringe a ningún régimen laboral contractual.

acción u omisión, con responsabi- lidad penal, civil, administrativa y disciplinaria.

Antaño se creía que la responsabili- dad disciplinaria era la misma res- ponsabilidad administrativa fun- cional y esta a su vez recaía en las funciones de los servidores o fun- cionarios públicos dentro de una re- lación de empleo público, sin em- bargo a raíz de la Ley N° 29622, “Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República, y amplía las facultades en el proceso para san- cionar en materia de responsabili- dad administrativa funcional” y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, se ha estable- cido la diferencia entre responsabi- lidad administrativa disciplinaria y responsabilidad administrativa fun- cional en donde la finalidad de esta última es la tutela del interés públi- co respecto a la correcta gestión y uso de los recursos públicos frente a conductas que privilegian intere- ses distintos de aquel(1).


administrativa  funcional,  aúna  en

la  copiosa  legislación  que  asigna

responsabilidad al servidor o fun-

cionario público, lo grave es que

pareciera  que  la  responsabilidad

funcional enunciada por la ley an-

tes comentada se superpone al po-

der de dirección del Estado - Em-

pleador, por lo que en las siguientes

líneas se intentará aclarar el confu-

so panorama propuesto por la men-

cionada ley y el poder disciplinario

del Estado.

La ley en comentario está dirigida a los funcionarios y servidores públi- cos, así que es importante antes de ingresar al tema en profundidad di- ferenciar a quiénes se aplica.

[pic 7]II. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS(2)

[pic 8]Las funciones y clases de traba- jadores  que  pueden  formar  par- te de una entidad, por lo general se


estructuran en función del servicio

que brinda el Estado, y se detalla en

Manual de Organización (MOF) y

Funciones y el Reglamento de Or-

ganización y Funciones (ROF). Sin

embargo, en la clasificación de em-

pleados  públicos  contenida  en  el

artículo 4 de la Ley N° 28175 se

observa un marco general que de-

berá ser tomado en cuenta por to-

das las entidades del Estado, y que

está conformado por los siguientes

agentes:

1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preemi- nencia política, reconocida por norma  expresa,  que  representa al Estado o a un sector de la po- blación, desarrolla políticas del Estado y/o  dirige  organismos o entidades públicas.

El funcionario público puede ser:

a)  De elección popular directa y universal o confianza polí- tica originaria, por ejemplo,

[pic 9]Pese a la función de resguardo del interés público la responsabilidad


(1)   Acuerdo Plenario N° 01-2013-CG/TSRA, emitido por el Tribunal Superior de Responsabilidad Administra- tiva, p. 7.

(2)   QUISPE CHÁVEZ, Gustavo. Régimen laboral de los trabajadores públicos. Gaceta Jurídica, Lima, p. 41.

[pic 10][pic 11]

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 3 / MARZO 2014

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[pic 12]el Presidente de la República, congresistas de la República, Presidentes y Consejeros Regionales, alcaldes y regido- res.

b)  De nombramiento y remo- ción regulados, por ejemplo, los magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, entre otros;

c)  De libre nombramiento y re- moción, por ejemplo, minis- tros de Estado, viceministros, secretarios generales, presi- dentes del directorio y geren- tes generales de empresas del Estado, entre otros.

2.  Empleado  de  confianza.-  El que desempeña un cargo de confianza técnico o político, distinto del funcionario públi- co.  Se  encuentra  en  el  entor- no de quien lo designa o re- mueve libremente y en ningún caso será mayor al 5 % de los servidores  públicos  existentes en cada entidad. La Autoridad Nacional del Servicio Civil po- drá establecer límites inferiores para  cada  entidad.  En  el  caso del Congreso de la República, esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.

3.  Servidor público.- Se clasifica en:

...

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