RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO, EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y EL CONTADOR
Enviado por hermosa17 • 7 de Junio de 2012 • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 884 Visitas
EMPRESARIO
El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.
Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación empresarial “es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso”.
Responsabilidad penal.
El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores:
a) El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso.
b) Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo.
Por otro lado, según el art. 318 CP, “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”. Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc.
Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP en virtud del cual “el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.
Responsabilidad civil.
Responsabilidad civil derivada de la penal.
El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)”.
Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: “las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”.
En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
GERENTE GENERAL
Proponer al Director General el proyecto de su programa operativo anual;
• Ejecutar los programas autorizados por el Director General;
• Presentar al Director General informes trimestrales de los avances de los programas a su cargo;
• Proponer acciones al Director General en el ámbito de su competencia;
• Lograr el cumplimiento de los objetivos del área;
• Administrar eficiente y eficazmente los recursos humanos y materiales asignados a su área;
• Vigilar el buen uso de los activos del área;
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