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Recursos Humanos


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  155 Visitas

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Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada.

Ley de Bono de Navidad

Art. 1. Bono - Obligación de pagarlo. (29 L.P.R.A. sec. 501)

Todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o más o cien (100) horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles, dentro del indicado periodo, un bono equivalente al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares, para el bono que se concederá en el año 2006; al 4.5% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares, para el bono que se concederá en el año 2007; y 6% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares para el bono que se concederá a partir del año 2008, devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo. Se dispone que todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá un bono equivalente al 2.5 % del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares, para el bono que se concederá en el año 2006; al 2.75 % del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares, para el bono que se concederá en el año 2007; y al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares para el bono que se concederá en el año 2008. El total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederá el 15% de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del periodo comprendido desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año a que corresponda el bono. Disponiéndose, que al computar el total de horas trabajadas por un empleado para recibir los beneficios de este Capítulo, se deberán contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias, y otras actividades de ese patrono.

Este bono constituirá una compensación adicional a cualesquiera otros salarios o beneficios de otra índole a que sea acreedor el empleado, pero será acreditable cualquier otro bono de la misma índole a que tenga derecho el empleado en virtud de su contrato individual de trabajo.

(Junio 30, 1969, Núm. 148, p. 564, art. 1; Junio 19, 1970, Núm. 12, p. 442, sec. 1; Junio 25, 1972, Núm. 27, p. 444, sec. 1; Septiembre 29, 2005, Núm. 124, art. 1, enmienda primer párrafo.)

Art. 2. Bono - Término para el pago; penalidad. (29 L.P.R.A. sec. 502)

El pago del bono que por este capítulo se establece se efectuará no antes del día 1ro ni después del 15 de cada mes de diciembre excepto en aquellos casos en que el patrono y sus trabajadores o empleados de mutuo acuerdo convengan en otra fecha.

Si el pago del bono que por este capítulo se establece no se efectúa en la forma y dentro del término ya indicado, o en la fecha en que convengan el patrono y sus trabajadores o empleados, el patrono vendrá obligado a pagar, en adición a dicho bono, una suma igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si tardare más de seis (6) meses en efectuar el pago el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual a dicho bono, como compensación adicional.

(Junio 30, 1969, Núm. 148, p. 564, art. 2; Junio 19, 1970, Núm. 12, p. 442, sec. 2.)

Art. 3. Bono - Procedimiento para reclamarlo. (29 L.P.R.A. sec. 503)

El procedimiento establecido por las secs. 3118 a 3132 del Título 32 podrá ser utilizado para hacer reclamaciones judiciales al amparo de este capítulo.

(Junio 30, 1969, Núm. 148, p. 564, art. 3.)

Art. 4. Bono - Definición de patrono. (29 L.P.R.A. sec. 504)

A los efectos de este capítulo se entenderá por "patrono" a toda persona natural o jurídica de cualquier índole que, con ánimo de lucro o sin él, emplee o permita trabajar obreros, trabajadores o empleados mediante cualquier clase de compensación, y por "trabajadores de muelles" a aquellas personas que trabajen en la carga, descarga o manejo de cualquier tipo de artículo o mercadería que llegue, salga o sea almacenada en cualesquiera de los muelles o puertos marítimos de la Isla de Puerto Rico, y que sean empleados de patronos dedicados a la transportación marítima.

(Junio 30, 1969, Núm. 148, p. 564, art. 4; Junio 19, 1970, Núm. 12, p. 442, sec. 3.)

Art. 5. Bono - Exclusiones. (29 L.P.R.A. sec. 505)

Se excluye de las disposiciones de este capítulo a las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia de familia, o en instituciones de fines caritativos y a los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, sus corporaciones públicas y municipalidades, que ocupen un cargo, puesto o empleo de carácter continuo o irregular.

(Junio 30, 1969, Núm. 148, p. 564, art. 5.)

Art. 6. Bono - Excepciones. (29 L.P.R.A. sec. 506)

Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán en aquellos casos donde los trabajadores o empleados reciban bonos anuales mediante convenios colectivos, excepto en los casos en que el monto del bono a que tuvieren derecho mediante tales convenios colectivos resulte ser menor al que se provee mediante este capítulo, en cuyo caso recibirán la cantidad necesaria

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