Reglamento De Condominio
Enviado por moderatto • 8 de Diciembre de 2013 • 1.233 Palabras (5 Páginas) • 375 Visitas
REGLAMENTO DE CONDOMINIO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1°.- El presente Reglamento y sus anexos, son de observancia general y obligatoria para todos los residentes del Edificio de departamentos, ubicado en la CALLE 10 NORTE 619, COL. CENTRO, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.
ARTICULO 2°.- El conjunto y sus viviendas que lo forman están destinadas única y exclusivamente a la habitación familiar.
ARTICULO 3°.- El Conjunto en su totalidad se divide en:
I. Bienes privados o de propiedad exclusiva.
II. Bienes Comunes al Régimen condóminal.
ARTICULO 4°.- Son bienes privados o de propiedad exclusiva cada uno de los departamentos que pertenecen por entero en forma individual y exclusiva a cada residente o condómino. Cualquier instalación que sea de uso y disfrute exclusivo de cada uno de los departamentos tales como los conductos de agua potable y drenaje e instalaciones de electricidad.
ARTICULO 5°.- Son bienes de propiedad común al régimen condóminal, todos aquellos que no estén destinados a uso exclusivo de propiedad individual y que por ley o destino satisfacen una necesidad colectiva o prestan un servicio a los residentes de cada departamento.
El terreno sobre el que esta desplantado el edificio. Los muros medianeros que separan parte de la propiedad privada, serán de propiedad común entre los propietarios de dichas partes privadas. Cualquier instalación que sea de uso y disfrute común, como las líneas de instalación de agua y drenaje, así como instalaciones de electricidad, con excepción de aquellas partes que sirven exclusivamente a un solo departamento, los cimientos, estructuras, muros de carga y los techos y la azotea. Las áreas de circulación internas y la escalera del edificio.
De una manera general, son bienes comunes todas las partes del edificio que no estan destinadas a uso exclusivo de propiedad individual.
Las áreas de estacionamiento forman parte del área común de cada uno del edificio y solo podrán ser usadas para este fin, teniendo cada propietario de departamento derecho de uso de un cajón de acuerdo a como hayan sido previamente asignados, sin sobrepasar los límites señalados.
En los estacionamientos no se podrá realizar sobre ellos construcción alguna. En ningún caso se ocuparán para estacionamiento espacios que no hayan sido destinados para esto. Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria o de venta.
ARTICULO 7°.- Se entiende por residente o condómino a la persona física que esté en posesión de un departamento, así como los que hayan celebrado un contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, lleguen a ser propietarios él o sus herederos y cualquier otra persona que adquiera con posterioridad una vivienda ubicada en dicho inmueble.
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS
ARTICULO 8°.- Los residentes o condóminos son los responsables de la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el Código Civil y en el presente Reglamento.
ARTICULO 9°.- Cada condómino usará su propiedad individual en forma ordenada y tranquila, no podrá destinarla a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, ni destinarla a objeto distinto al de habitación familiar, ni efectuar acto alguno o incurrir en omisiones que perturben la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometan la solidez, seguridad, salubridad y comodidad del condominio y del conjunto.
ARTICULO 10°.- Cada condómino podrá hacer uso de los bienes comunes que existen en el régimen y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o perjudicar el derecho de los demás.
ARTICULO 11°.- Los condóminos deberán abstenerse de realizar todo acto, incluso en el interior de su vivienda, que impida o haga menos eficaz la operación de los servicios e instalaciones generales; así mismo no harán ni dejarán hacer por personas que ocupen su vivienda permanente o transitoriamente, nada que pueda dañar el buen aspecto o prestigio del edificio y serán responsables de los daños y perjuicios que causen al inmueble, por sí o por personas que
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