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Reglamento de condominios horizontales


Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  Práctica o problema  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

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Tecámac,  Estado de México, 23 de marzo de 2014.

REGLAMENTO INTERNO

De la privada “Décima Cerrada de Bosques de los Eucaliptos” Mz. 51,

Fracc. Los Héroes Tecámac, de Propiedad Condominal Horizontal

Derechos y obligaciones que como vecinos de nuestra privada, debemos conocer y respetar.

Derechos:

  1. Los condóminos tenemos derecho a exigir que todos nuestros vecinos cumplan con lo descrito en el presente reglamento, enfocado sólo al bienestar, la tranquilidad y la seguridad de todos.

  1. Los condóminos podremos pedir la cooperación de vecinos, para que entre todos exijamos a quien sea necesario, que se cumpla con las reglas de respeto, cuidado, y mantenimiento de todos los servicios comunes que existen (o que existan en el futuro) en la décima cerrada de Bosques de los Eucaliptos.

Obligaciones:

Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio (jardineros, auxiliares de limpieza, etc.) están obligados a observar estrictamente el presente reglamento interno.

Queda Prohibido:

  1. Guardar y/o depositar dentro de sus respectivas unidades y/o en lugares comunes, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan resultar un peligro o que produzcan emanaciones molestas

  1. Depositar materias, muebles o  cualquier clase de objetos en cualquier lugar común de la privada que puedan comprometer la estética y buen gusto del mismo, o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios, así como obstruir o entorpecer el uso de dichas áreas.
  1. Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los patios interiores, banquetas, jardines, estacionamientos, calle pavimentada y partes comunes de la privada.
  1. Arrojar desperdicios, algodones o líquidos, en las coladeras de la vía pública, y en general toda clase de objetos o sustancias que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las mismas.
  1. Producir disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en la privada. Al efecto, de procurarán que el uso de aparatos de sonido, televisión, instrumentos musicales, o cualquier fuente de ruido, se utilicen con suma moderación sin que el sonido salga de sus propias paredes.
  1. Queda también prohibido que haya niños haciendo escándalo en los espacios comunes (jardines, banquetas, calle), después de las 22 hrs., en sintonía y como complemento del punto anterior.
  1. Invadir o pasar por arriba de los espacios de estacionamiento (jardines), ya que aún cuando no estén divididos por bardas o enrejados, los espacios de estacionamiento y todo lo que esté sobre ellos (automóviles, plantas, etc.) son parte de la propiedad de cada condómino que deberá ser respetada. Esto se expresa principalmente por los niños que acostumbran divertirse en la calle y que suelen maltratar plantas y automóviles, de manera que no se les prohíbe que jueguen, pero deberán hacerlo sobre la calle pavimentada o bien sobre sus propios estacionamientos y respetando los horarios marcados en los puntos anteriores.
  1. La tenencia de animales, cuando estos causan molestias a los vecinos (chillidos, ladridos, etc.), o que afecten la tranquilidad o la higiene de la privada, de manera que quien saque a pasear o deje salir a su mascota (niños y adultos por igual), deberá obligarse a limpiar cualquier clase de desperdicios o suciedad generada por el animal.
  1. La realización de reuniones a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos. En el caso de fiestas, los vecinos tendremos derecho de hacerlas, siempre y cuando las realicemos con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización, siguiendo las normas de una verdadera convivencia.
  1. Colocar automóviles o cualquier objeto que obstruya el paso a los lugares de estacionamiento que no sean suyos, a menos que cuenten con el permiso expreso del propietario invadido. Asimismo, queda prohibido estacionar automóviles dentro o fuera de la cerrada, que obstruyan la apertura total o cierre de la reja de acceso.
  1. La quema de cohetes, explosivos y cualquier clase de juegos pirotécnicos en cualquier fecha del año, incluyendo festividades del mes patrio (Septiembre) y festejos navideños (Diciembre), por motivos más que evidentes: molestias a los vecinos por el gran ruido que producen, y el peligro que representan. Las personas que aún sabiendo los riesgos, quieren exponerse o exponer a sus niños con estas prácticas, deberán dirigirse a lugares abiertos lejanos, donde no molesten ni pongan en riesgo a ninguna persona.

Se Obligan a:

  1. En caso de ceder el uso de sus respectivas casas a otras personas bajo cualquier circunstancia, debe dar a conocer a las mismas el presente reglamento, exigiendo de ellas su estricto acatamiento y cumplimiento. Sin embargo, el propietario permanecerá siendo el principal responsable ante el comité de vecinos voluntarios que tenga en ese momento la responsabilidad de los trabajos programados.

  1. Conservar la unidad, las partes de la privada de uso común y las instalaciones, en perfecto estado de aseo, orden e higiene.
  1. Mantener cerradas las puertas del acceso peatonal y del acceso a vehículos en todo momento, con el objeto de que entre todos, cuidemos la seguridad de todos.

Incumbe a la comisión de vecinos (Mesa Directiva y vocales), encargada de las tareas a realizar, considerar las peticiones que se formulen sobre los incumplimientos a este reglamento, y tratar de resolverlos, con base en la unión vecinal y pidiendo de buena manera a quien sea necesario, que respete este reglamento interno.

Los propietarios harán uso de los derechos del dominio y del condominio que tienen sobre las partes de propiedad exclusiva y comunes, respectivamente, conforme con las disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto imponga la autoridad pública competente mediante una amonestación y en su caso multa económica que establece la Ley de Condóminos del Municipio de Tecámac vigente, haciéndose personalmente responsables de las consecuencias que pudieran originarse por falta de cumplimiento de las mismas.

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