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Resumen De La Ley Aduanera


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  16.851 Palabras (68 Páginas)  •  2.033 Visitas

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN.

La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.

El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.

El precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

Por otra parte, la base gravable de los impuestos al comercio exterior causados de las mercancías susceptibles de regularizarse de conformidad con el artículo 101 de la Ley Aduanera, se calculará de igual forma de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:

1. Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Aduanera y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago.

2. En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.

Tratándose de vehículos usados cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación en original la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.

En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza o la establecida en los Decretos para la importación definitiva de vehículos, ni se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley Aduanera.

Quienes regularicen mercancía en los términos mencionados, deben de ampararla en todo tiempo con el pedimento o con la impresión simplificada del pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

El momento de causación para el cálculo de cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables en el régimen de importación temporal o definitiva, depósito fiscal y elaboración, transformación o reparación

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