Régimen opcional de grupos de sociedades
Enviado por samonzon • 16 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.080 Palabras (5 Páginas) • 343 Visitas
Régimen opcional de grupos de sociedades:
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta(LISR) en el 2014, se abroga el Régimen de Consolidación Fiscal, el cual según la exposición de motivos señalo que con los cambios que se han hecho atravez del tiempo en que estuvo vigente el Regimen de Consolidacion Fiscal se hizo un régimen innecesariamente completo y de difícil fiscalización, demandando una especialización técnica tanto para manejar los múltiples conceptos como para revisar los efectos de estos en el resultado fiscal consolidado, asi como también se otorgaba un amplio margen de planeación, facilidad de evasión y elución fiscal, y de esta manera disminuía la capacidad recaudatoria.
Con dicha abrogación se dio a conocer el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades con el cual se busca otorgar la flexibilidad organizacional a las empresas brindando conclusiones propicias para lograr la competitividad con respecto a los inversionistas extranjeros, asi mismo también la implementación controles para evitar planeaciones fiscales que aludan y evadan impuestos.
Dicho lo anterior el Régimen opcional de grupos de sociedades según la LISR en su Art 59 se definen 2 tipos de sociedades
Integradora: Tiene que ser una sociedad residente en Mexico, que sea propietaria de mas del 80% con derecho a voto y que ningún caso del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. Art 60 LISR
Integrada: Son las que mas del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de manera directa o indirecta se una sociedad integradora, la tenencia indirecta de las acciones será aquella que sociedad integradora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean integradas por la misma sociedad integradora. Art 61 LISR
También dentro de LISR en su Art 62 nos muestra quienes no podrán ser integradoras o integradas:
- Personas morales con fines no lucrativos
- Las que componen el sistema financiero
- Los residentes en el extranjero, incluso cuando tengan establecimiento permanente en México
- Las que se encuentren en liquidación
- Las sociedades y asociaciones civiles
- Los coordinados
- Las Asociaciones en Participación
- Las que lleven a cabo operaciones de maquila
- Aquellas que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de amortizar que se hubieran generado antes de ejercer la opción del régimen de integración
- Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo
La determinación del impuesto dentro de este régimen de debe de hacer de dos formas, una de forma tradicional, esto es como lo dispone el Art 9 LISR, para después determinar el resultado fiscal integrado como se muestra a continuación:
[pic 1]
Art 64 LISR Fracc I
Art 9 LISR
[pic 2]
Art 64 LISR Fracc II
[pic 3]
Art 64 LISR Fracc III
[pic 4]
Art 64 LISR Fracc IV
[pic 5]
Art 64 LISR Fracc V
Las sociedades integradoras e integradas durante el periodo que integren su resultado fiscal deberán llevar la CUFIN aplicado las reglas para su determinación conforme a la LISR, debiendo estar a lo dispuesto en este régimen respecto de la UFIN, como sigue:
I.- En cada ejercicio identificará el monto de la UFIN correspondiente a:
- La participación integrable multiplicando la UFIN por la participación integrable
- La participación integrable por la que se pagó el impuesto del ejercicio, multiplicando la cantidad del inciso anterior (UFIN x participación integrable) por el factor de integración.
- La participación integrable por la que se difirió el impuesto del ejercicio obteniéndose restando los dos resultados anteriores (UFIN x participación integrable – [UFIN x participación integrable x factor])
- La participación NO integrable, multiplicando la UFIN x participación NO integrable
II.-Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 77 de esta Ley, únicamente se adicionará a la cuenta de utilidad fiscal neta la parte de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se hubiere determinado conforme a los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo.
III.-Cuando se pague el impuesto diferido a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, la sociedad de que se trate podrá incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra dicho pago, con la utilidad fiscal neta señalada en el inciso c) de la fracción I de este artículo que le corresponda. Asimismo, cuando se pague en forma anticipada el impuesto diferido se podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurrió dicho pago con la utilidad fiscal neta que corresponda al mismo.
...