SEMINARIO
Enviado por yohenys • 2 de Marzo de 2013 • 2.601 Palabras (11 Páginas) • 312 Visitas
El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario.
Hecho imponible
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación, búsqueda
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la determinación tributaria quien determina el nacimiento de dicha obligación. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
Estructura
El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva, determinada territorial y temporalmente con precisión.
Por otro lado, la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien, hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuera de él, en el supuesto de que el Poder Tributario tenga legitimación para tal gravamen extraterritorial.
El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria.
Hay que destacar que la Ley Impositiva, debe ser PREEXISTENTE a los Hechos a los cuales se debe aplicar o gravar.
Por lo tanto, no hay impuesto sin Ley. Precisamente, los Hechos solo serán Imponibles cuando exista una ley que los grave.
En fin, es el conjunto de actos o hechos de naturaleza económica prevista en la norma legal, cuya configuración da origen a la obligación tributaria. ART 17. La Ley tipifica el Hecho Imponible que da origen a la obligación tributaria a todos los bienes de personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país y las del exterior por los bienes que tengan en el país.
La ley impositiva debe ser preexistente a los hechos sobre los cuales se deben aplicar o gravar. El hecho imponible es el presupuesto legal que una vez verificado o producido, da lugar a la obligación tributaria.
Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda"
b) Elementos:
• Objetivo: es la parte del Hecho Imponible que esta definido por la ley y que una vez que éste hecho ocurre, entonces nace la obligación tributaria. Es decir, el elemento objetivo es la posesión o pertenencia de los bienes al 31/12
• Subjetivo: comprende la definición legal de los que participarán de la obligación tributaria, es decir de quienes serán los sujetos pasivos de la obligación tributaria los cuales deben ser definidos por el legislador, dentro del hecho imponible. Entonces, el aspecto subjetivo será las personas físicas (capaces o incapaces) y las sucesiones indivisas (comunidad hereditaria de los bienes)
• Espacial: este define el lugar en que deberá suceder el hecho conceptuado por el legislador, para que se dé el nacimiento de la Obligación Tributaria, precisamente, con la definición de este elemento Espacial advertiremos si estamos en presencia de un Tributo Nacional o Provincial o de un Tributo Interno o Externo. Este elemento indica la atribución del hecho imponible a los sujetos pasivos teniendo en cuenta el criterio de la nacionalidad o del domicilio. En fin, es el lugar (territorio) adonde se aplica el impuesto, tanto de los residentes nacionales o del exterior. Residentes del país (grava bienes que tiene en el país y en el exterior) Residentes del exterior (grava bienes que tiene en el país).
• Temporal: trata de la ubicación en el tiempo de los hechos presupuestados por el legislador. Precisamente, cuando se verifica en el tiempo expresados por la ley el hecho definido en la misma, entonces NACE la obligación tributaria y el sujeto pasivo se convierte en DEUDOR y el activo en ACREEDOR. Según cual haya sido la definición legal en este aspecto, encontraremos "tributos instantáneos" o "periódicos". Es decir, por ejemplo, todos los bienes que posee al 31/12.
• Cuantitativo: a través de este elemento, la obligación tributaria quedará expresada de manera unívoca y conocida de antemano, en una suma de dinero cuya entrega por el sujeto pasivo producirá el cumplimiento de la obligación tributaria.
Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Contribuyentes ordinarios:
Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes y servicios y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios demás personas que como parte de su giro objetivo u ocupación, realicen las actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los productores, a los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realizan actividades de transformación de bienes.
Contribuyentes formales:
Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003.
• La American Marketing Asociation, define la venta como "el proceso personal o impersonal por el que el vendedor comprueba, activa y satisface las necesidades del comprador para el mutuo y continuo beneficio de ambos (del vendedor y el comprador)" [1].
consideran que la venta es una función que forma parte del proceso sistemático de la mercadotecnia y la definen como "toda actividad que genera en los clientes el último
...