Seminario
Enviado por farianramos • 23 de Marzo de 2013 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 287 Visitas
JURIDÍCO MARCO LEGAL
Conjunto de normas que interactúan entre si y están conectadas en base a principios de aplicación general esto se puede decir que es el aspecto jurídico ya que se refiere a las normas reglamentos y decretos ley que regulan a un Estado y sus habitantes dictadas por el poder legitimo del Estado el cual en nuestro país es la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
Marco legal se refiere a los decretos leyes y demás reglamentos que componen la ley y por los cuales de rige un país en nuestro país su fundamento es la Constitución Política de la Republica de Guatemala y se completa por la legislación promulgada por un parlamento. Donde constituyen normas de conducta y ética para el comportamiento de los seres humanos dentro de la sociedad.
También se define como un cuerpo de leyes que regulan al país y cada uno de sus habitantes.
En el marco legal se encuentran en un buen número de previsiones regulatorias y leyes relacionadas entre sí.
Jurídico marco legal se comprende entonces que son las normas o leyes que el Estado ya ha estipulado para el mejor funcionamiento de nuestro país y las cuales son dictadas para su cumplimiento de cada uno de los habitantes.
Pero a veces nos encontramos con algunas lagunas es decir que es una insuficiencia jurídica dentro de las normas esto quiere decir que no se cumple a cabalidad cada aspecto del fundamento de marco legal de un país.
Jurídico marco legal es el cumplimiento de las leyes que han estipulado los diferentes presidentes que creen que con estas normas decretos ley dictan ciertas normas de conductas de lo que se puede y no debe de hacerse para mantener el orden en nuestro país.
Actualmente el marco jurídico de Guatemala no cuenta con instrumentos legales suficientes que permitan una aplicación efectiva para promover la trasparencia y combatir la corrupción
Requerimientos legales e institucionalespara participar en el MDL
El Artículo 12 del Protocolo de Kyoto introduce el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) bajo la dirección de la Conferencia de las Partes (COP) y lasupervisión de un Comité Ejecutivo, para promover p royectos entre los países del Anexo 1 y los que estánen vías de desarrollo. También establece que lareducción de emisiones a partir del 2000, cuenta enlos compromisos para reducir las emisiones agre g a d a sdurante los años 2008-2012, siempre que seancertificadas por una entidad aprobada por la COP.
Para cumplir con estos requerimientos, el citado
Protocolo establece la necesidad de preparar “guíassobre métodos de inventario” (Art. 10) y, a través dela COP, instituye las reglas para la transacción deemisiones entre países del Anexo B (Art. 17).
De acuerdo con una reciente publicación de la FAO,que analiza el tema bosques y cambio climático
(
FAO, 2002), las medidas legislativas que losgobiernos pueden tomar para dar cumplimiento a la
Convención Marco de Cambio Climático (CMCC) y al
Protocolo de Kyoto (PK) son:
1. Regular el manejo forestal y el uso forestal. Porejemplo, se puede limitar la cosecha y exigir lainmediata reforestación en áreas aprovechadasde mayor prioridad para la captura de dióxido de carbono.
2. Regular la producción y uso de productosforestales, lo mismo que la disposición y uso dedesperdicios y manejo de residuos.
3. Regular a los productores de emisiones de
Gases de Efecto Invernadero (GEI) y promoverla inversión en sumideros de carbono.
La Constitución Política
En la Constitución Política de la República aparecenalgunos artículos relacionados con el tema forestal yambiental que es necesario destacar:
• “Se declara de urgencia nacional y de interéssocial, la reforestación del país y la conservación
de los bosques. La ley determinará la forma y losrequisitos para la explotación racional de losrecursos forestales y su renovación ... yfomentará su industrialización. La explotaciónde todos estos recursos, corre s p o n d e r áexclusivamente a personas guatemaltecas,individuales o jurídicas. Los bosques y lavegetación en las riberas de los ríos y lagos, y enlas cercanías de las fuentes de agua gozarán deespecial protección” (Art. 126).
• El Artículo 126 abre la posibilidad departicipación en el MDL. El mandatoconstitucional que promueve la re fres t a c i ó nestipula que se trata de una intención yvoluntad de Estado. Esta disposición estatalm a rca la diferencia con respecto a otros paísesque sólo lo manifiestan a través de normas deinferior jerarquía.
• “Se declara de interés nacional la conservación,
p rotección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación...” (Art. 64).
• Con respecto al medio ambiente y equilibrio ecológico, la Carta Magna establece que “el
Estado, las municipalidades y los habitantes delterritorio nacional están obligados a propiciar eldesarrollo social, económico y tecnológico quep revenga la contaminación del ambiente ymantenga el equilibrio ecológico. Se dictarántodas las normas necesarias para garantizar quela utilización y el aprovechamiento de la fauna,
de la flora, de la tierra y del agua, se realicenracionalmente, evitando su depredación” (Art. 97).
La Ley Forestal (Decreto 101-96)
La Ley Forestal, en su primer considerandoestablece que “los recursos forestales pueden ydeben constituirse en la base fundamental deld e s a r rollo económico y social de Guatemala.
Mediante el manejo sostenido pueden pro d u c i r s ebienes que coadyuven a satisfacer las necesidadesde energía, vivienda y alimentos; servicios quecontribuyan a elevar la calidad de vida, el niveleconómico, educación y re c reación de laspoblaciones, la protección de los recursos naturales
y la fijación de carbono”.
La Ley Forestal de 1996 integra el concepto defijación de carbono como un servicio que prestan losrecursos forestales.
Esta Ley es de observancia general y su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, abarcando tanto los terrenos cubiertos de bosque como los de vocación forestal, con o sin cobertura forestal. Lo anterior demuestra una gran claridad conceptual con respecto a la vocación de los suelos.
En lo relativo a incentivos forestales, la Ley Forestal establece lo siguiente: “El Estado otorgará incentivos por medio del Instituto Nacional de Bosques (INAB)
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