SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por LICENCIADAPATITA • 26 de Noviembre de 2013 • 6.358 Palabras (26 Páginas) • 254 Visitas
La sociedad de responsabilidad limitada le permite a cada socio aportar dinero o bienes y la responsabilidad se limitará al pago de las aportaciones que cada uno realice.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
Es una manera de constituir una persona moral en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las características personales de los socios se conservan, los socios pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de que este se deprecie.
¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?
Ley General de Sociedades Mercantiles.
¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?
Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.
Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.
Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad.
Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.
La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."
En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios, si no figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social.
Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad.
El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios.
El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se haya pactado otra periodicidad.
En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan percibir intereses no mayores del nueve por
ciento anual sobre sus aportaciones; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años.
Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales a su aportación inicial.
Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación.
Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio.
Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?
Por partes sociales que se componen por aportaciones de los socios en dinero o en bienes. No son negociables.
¿CÓMO SE DIFERENCIA QUIÉNES SON LOS SOCIOS?
Los socios pueden demostrar su participación con el acta constitutiva, con una constancia del Registro Público de la Propiedad y Comercio o con su registro en el Libro de Registro de Socios . Quien no figure en estos documentos no se considera socio.
¿CÓMO SE ADMINISTRA?
De manera unipersonal o colegiada, puede haber un gerente (unipersonal) o un consejo de gerentes (colegiada).
Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener una remuneración. Los miembros de la administración que no sean socios serán considerados como empleados de confianza y recibirán un salario.
(Ver módulo laboral)
Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y responder por todos los daños y perjuicios que lleguen a derivarse de una mala gestión.
Es posible exigir a los gerentes que den una garantía para respaldar su gestión.
Los gerentes deben ser leales en todo momento con la sociedad.
¿QUÉ ES LA ASAMBLEA DE SOCIOS?
Es la máxima autoridad de la sociedad y se conforma por todos los socios. Es quien toma las decisiones. Se encarga de:
La revisión y aprobación del Balance General (económico).
Decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades.
Nombrar o remover a los gerentes
.Exigir a los gerentes una rendición de cuentas.
Iniciar alguna acción de responsabilidad en contra de los gerentes.
Designar un consejo de vigilancia.
Modificar el contrato social.
Aprobar el ingreso de nuevos socios.
¿TIENE ALGUNA RESTRICCIÓN?
Solo puede tener hasta 50 socios.
Las partes sociales pueden tener diversos montos, pero un socio sólo podrá tener una parte social.
Se requiere el consentimiento de todos los socios para admitir nuevos socios o para que uno ceda su parte social.
¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?
Si se indica en el acta constitutiva, se procederá a la formación de un consejo de vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
No. Siglas Nombre Ley que la regula
1 S. de R.L. Sociedad de responsabilidad limitada LGSM arts. 58-86.
2 S. de R.L. de C.V. Sociedad de responsabilidad limitada de capital variable LGSM arts. 1, 58-86.
3 S. de R.L. de I.P. Sociedad de responsabilidad limitada de interés público Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público arts. 1-13.
4 S. de R.L. de I.P. de C.V. Sociedad de responsabilidad limitada de interés público de capital variable LGSM art. 1
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público arts. 1-13.
México. Ley General de Sociedades Mercantiles
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECEN ÉSTAS SOCIEDADES?
Se basa en las características de las personas.
Las aportaciones únicamente son en dinero o en bienes.
En las aportaciones de bienes no es necesario pagar la diferencia de los mismos en caso de depreciación.
Los socios tienen más control en las decisiones según su aportación.
Se busca que la administración y vigilancia la realicen los socios, de ser personas extrañas a éstos deben ser de confianza.
Los socios únicamente pueden tener una parte social.
Las partes sociales pueden ser de diferentes valores y categorías.
Los pasos a seguir para constituir una sociedad civil son:
Seleccionar una denominación o razón social.
Definir quiénes serán los socios.
Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.
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