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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  3.677 Palabras (15 Páginas)  •  299 Visitas

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¿Que es una sociedad mercantil?

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“y de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se definen a las sociedades mercantiles como “La unión de dos o más personas de acuerdo con la, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta”.

Características generales de las sociedades mercantiles:

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

a. Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

b. Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.

V. Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

¿Qué es una asociación civil?

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural.

Características generales de una asociación civil:

Su denominación social debe ir acompañada de las palabras Asociación Civil o de sus siglas A.C.

I. No persigue un beneficio económico a través del desarrollo de su objeto social.

II. Los integrantes reciben el nombre de asociados y se reconocen como tal por la asamblea.

III. Los derechos de los asociados son intransferibles.

IV. Se requiere un fondo de reserva para hacer frente a las posibles pérdidas de la asociación; sin embargo no hay una regla que defina la forma cómo se integra, por lo que deben definirlo los asociados en los estatutos sociales.

V. Los asociados deben notificar con 2 meses de anticipación su retiro.

VI. Cuando en la asamblea se discutan cuestiones que afecten los intereses de un asociado o de su familia [1], éste no podrá votar.

VII. Los asociados no tienen derechos patrimoniales, sólo la proporción que corresponda a su aportación en caso de disolución.

VIII. Si un asociado se retira voluntariamente pierde el derecho de que sea reintegrado el monto de su aportación o los bienes entregados a la asociación.

¿Qué es una sociedad civil?

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades

Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.

Características generales de una sociedad civil:

I. Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de sociedad civil mínimo de dos socios.

II. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la

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