SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE
Enviado por flaclaudiac • 22 de Mayo de 2015 • 12.172 Palabras (49 Páginas) • 331 Visitas
CIRCULAR Nº xxx
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SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE
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REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
PREPARADOS BAJO IFRS DE LAS SOCIEDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO
DE VALORES.
Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores con excepción de las
compañías de seguros
I. INTRODUCCION
Esta Superintendencia, de acuerdo con sus facultades legales, imparte las siguientes
instrucciones respecto de la presentación de estados financieros que deben remitir las
sociedades inscritas en el Registro de Valores.
Los plazos de presentación de los estados financieros están establecidos en la Norma de
Carácter General Nº 30 de 1989.
Cada vez que en la presente Circular se haga referencia a alguna norma impartida por esta
Superintendencia, se deberá entender realizada además, a sus modificaciones posteriores
o a la que la reemplace.
Los estados financieros estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30
de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
Los administradores de cada entidad informante deberán contar con los antecedentes
necesarios y suficientes respecto de la información financiera contable de sus subsidiarias,
asociadas y demás entidades relacionadas, de manera de dar cumplimiento a las
instrucciones de la presente circular.
Los atrasos en la presentación de los estados financieros serán sancionados conforme a la
ley.
II. NORMAS DE PREPARACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BAJO IFRS
Los estados financieros deberán prepararse de acuerdo con las disposiciones establecidas en
las Normas Internacionales de Contabilidad, en las Normas Internacionales de Información
Financiera y en sus correspondientes interpretaciones, todas las cuales conforman el cuerpo
normativo (en adelante IFRS) emitido por el International Accounting Standards Board ( IASB).
III. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Considerando que los estados financieros deben ceñirse cabalmente a las normas IFRS, sólo
para efectos estadísticos de esta Superintendencia, se ha determinado proporcionar un
formato de presentación de los estados financieros, Ficha Estadística Codificada Uniforme-
IFRS, en adelante FECU-IFRS, al cual deberán ajustarse las entidades inscritas en el Registro
de Valores que deban presentar sus estados financieros acorde a dichas normas. En este
formato FECU-IFRS se ha establecido una clasificación de cuentas basada en el Método de la
Función de los Gastos para el Estado de Resultados y en el Método Directo para el Estado de
Flujo de Efectivo.
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No se deberá agregar al formato FECU-IFRS, conceptos no contemplados en la presente
circular y en caso de existir dudas respecto de la clasificación de las cuentas, ellas deberán
ser consultadas formalmente a esta Superintendencia, con la debida anticipación a las fechas
de presentación de los estados financieros.
Los estados financieros deberán ser acompañados de notas explicativas, las que formarán
parte integral de ellos y deberán cumplir con todas las disposiciones sobre revelación de
información establecidas en las normas IFRS. Adicionalmente a las notas mencionadas, se
deberá proporcionar aquellas que contengan la información de acuerdo a las instrucciones
incluidas en la presente Circular, las que no pretenden modificar las citadas normas sino
que tienen un carácter de información complementaria.
En relación a las cuentas incluidas en este formato, se proporciona una descripción general de
las mismas en un Anexo de la presente Circular, debiendo obtenerse un mayor detalle de su
concepto, aplicación, tratamiento y valorización directamente de las normas IFRS.
En la FECU-IFRS, a continuación de cada rubro, se deberá indicar el número de la o las notas
que proporcionan información respecto de él.
Los estados financieros con sus notas explicativas, se deberán presentar en miles de pesos.
No obstante, aquellas sociedades que tengan como moneda funcional el dólar, podrán
presentar sus estados financieros en miles de dicha moneda.
Los estados financieros anuales e intermedios deberán ser presentados en forma comparativa
en la forma establecida por las normas IFRS. Cuando se trate de la primera adopción o de
situaciones como la aplicación retroactiva de una nueva política contable, se deberá
considerar agregar una columna al formato de presentación para incluir tres Estados de
Situación Patrimonial.
No obstante todo lo anterior, en caso que la administración de la entidad considere que el
formato FECU-IFRS no sea el más concordante con la naturaleza de la entidad y de sus
transacciones, podrá adicionalmente presentar sus estados financieros en un formato que
represente en forma más razonable su situación financiera, el desempeño financiero y sus
flujos de efectivo, de acuerdo a IFRS.
IV. INFORMACION REQUERIDA
La información financiera que deberá ser presentada, tanto en forma intermedia (trimestral)
como anualmente y en forma consolidada, es la siguiente:
a. Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales.
b. Informe de revisión de información financiera intermedia de los auditores externos,
tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio.
c. FECU-IFRS, la que contiene la información que a continuación se indica:
1. Identificación
2. Estados Financieros
2.01 Estado de Situación Financiera
2.02 Estado de Resultados Integrales
2.03 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
2.04 Estado de Flujo de Efectivo
2.05 Notas Explicativas a los estados financieros.
d. Análisis Razonado indicado en la Norma de Carácter General Nº 30
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e. Hechos Relevantes indicado en la Norma de Carácter General Nº 30.
f. Declaración de Responsabilidad
Deberá incluirse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de
toda la información incorporada en los informes intermedios y anuales. En dicha
declaración se deberán registrar los nombres
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