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Enviado por   •  19 de Febrero de 2012  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  353 Visitas

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TITULO II

De la Protección a la Maternidad (Arts. 194 - 208)

Art. 194.- La protección a la maternidades regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetas a ellas los servicios de administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y de todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, ya sean de propiedad fiscal, semifiscal, administración autónoma o de una corporación de derecho público o privado.

Art. 195.- Las trabajadoras tendrán derechos a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Art. 196.- Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a descanso prenatal suplementario.

Art. 197.- Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el Art. 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo fijado para obtenerlo.

Art. 198.- La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el Art. 195, o de descanso suplementario y de plazo ampliado señalado en el Art. 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán imposición es y descuentos legales que correspondan.

Art. 199.- Cuando la salud del niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado y ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.

Art. 199 bis.-Cuando la salud de un menor de 18 años requiere atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo.

Art. 200.- La trabajadora o el trabajador que tengan a su cuidado a un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.

Art. 201.- Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el Art. 174.

Art. 202.- Durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerado por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo, que no sea perjudicial para su estado.

Art. 203.- Las empresas que ocupen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Art. 204.- Cuando se trate de construir o transformar salas cunas, lo propietarios de los establecimientos

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