TEMA 2 DERECHO DE LOS CONSUMIDORES
Enviado por anasmile0 • 21 de Febrero de 2022 • Apuntes • 449 Palabras (2 Páginas) • 54 Visitas
CONCEPTO DE CONSUMIDOR
Art 3 Texto refundido LGDCU 🡪 son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
El consumidor es una persona física o jurídica o entidades sin personalidad, que es ante todo un contratante y que va a celebrar una serie de contratos con unas circunstancias que no son las que nos describe el código civil. Cuando habla de las personas físicas y dice que han de actuar con un propósito ajeno es más extenso que el que se utiliza por ejemplo en el código de comercio, como en el caso por ejemplo de actividades agrícolas o artesanales. En cuanto a personas jurídicas, han de ser siempre sin ánimo de lucro, no en el momento concreto de celebrar dicho contrato, ya que sino no podría ser persona jurídica consumidora (serian fundaciones, asociaciones). También han de situarse en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, con esto se refiere junto con el ánimo de lucro, a conseguir un dinero a través de ese contrato y después repartirlo entre las personas de la persona jurídica.
Puede ser una entidad sin personalidad jurídica la comunidad de vecinos, por ejemplo.
- Consumidor mixto 🡪 no aparece regulado como tal, aunque en la Directiva 2011/83/ CE que viene a decir que hay que atender al caso por caso. Ha de atender a que predomina en el uso del bien que se ha adquirido en el contrato, así podrá calificarse si se da su condición de consumidor o si por el contrario se considera que no es tal.
- Consumidor vulnerable 🡪 no aparece en derecho español aunque empieza a sonar a nivel comunitario. Si ya consideramos que el consumidor es la parte débil al ver el calificativo de vulnerable pensamos que esto va más allá. Se suele conectar con personas que tienen especial problema en conectar con lo que está contratando.
CONCEPTO DE EMPRESARIO
Art 4 TRLGDCU 🡪 a efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
El empresario puede actuar por sí mismo o a través de otras personas, como dependientes, aunque no exista vínculo laboral.
El concepto de empresario es eso, pero puede ser algo mas. Art 5 y 7 🡪 como es el caso del productor y el proveedor.
...