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Tema 1: introducción al derecho del trabajo.


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2016  •  Trabajo  •  7.131 Palabras (29 Páginas)  •  248 Visitas

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Tema 1: introducción al derecho del trabajo.

.Importancia y significado del DT: regula las relaciones entre individuos iguales, contribuye a una más justa distribución del poder y la riqueza en el sistema social. En cuanto al significado, hay una doble perspectiva o visión: como conjunto de normas (normas del estado, normas pactadas por representación y normas internacionales) y como sistema de relaciones (relaciones laborales básicas; relaciones de empleo; relaciones de la Seguridad social; relaciones de negociación y relaciones de conflicto).

.Caracteres del Derecho del trabajo: autonomía del DT (constituye un sistema autónomo abierto, ello significa que está constituida por un conjunto de relaciones interdependientes entre sus distintas ramas) e identidad del DT (no pertenece exclusivamente al derecho público ni al derecho privado, sino que ambos concurren en el mismo. Queda pues integrado por relaciones jurídico-privadas, cuyo exponente máximo es el contrato de trabajo, como por relaciones jurídico-públicas, en las que el Estado figura como garante, administrador y decisor) y derecho común y especial.

.La constitucionalizarían del derecho del trabajo: aparece  configurada como un derecho dinámico que comprende su reconocimiento formal y el deber de los poderes públicos de promover su realización efectiva. En ella encontramos derechos laborales de naturaleza o alcance colectivo (relativos a los sujetos sindicales, de conflicto, de negociación y de participación), derechos laborales inespecíficos (derecho a la igualdad y no discriminación; libertad ideológica y religiosa; derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen…) y derechos laborales individuales.

.Garantías constitucionales de las libertades y derechos laborales:

-Garantías comunes: principio de vinculación a todos los poderes públicos, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

-Garantía máxima, derechos fundamentales laborales: reciben un tratamiento privilegiado son la libertad sindical y el derecho a la huelga de los trabajadores, así como los derechos fundamentales. Consiste en que cualquier ciudadano “podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos (recurso amparo…).

-Garantía media: nos referimos al derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción mediante el trabajo, a la remuneración suficiente, a la negociación colectiva a las medidas de conflicto y libertad de empresa.

.Derecho del trabajo y pirámide normativa: decretos legislativos y decretos-leyes, normas de las comunidades autónomas (descentralización potestad normativa), reglamentos, y:

-Leyes orgánicas y leyes ordinarias: siendo éstas últimas leyes cualificadas tanto en su importancia intrínseca como por el procedimiento de aprobación, modificación, derogación, exigiéndose la mayoría absoluta del Congreso. Habrán de ser desarrollados por ley orgánica la libertad sindical y el derecho de huelga y por ley ordinaria, el Estatuto de los Trabajadores.

-Normas consuetudinarias: las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre hace referencia a conductas repetitivas que dan lugar al firme convencimiento social de su carácter vinculante. Los usos a que se hace referencia en el ámbito laboral son una denominación sinónima de costumbre. En el derecho laboral, la separación correcta es la que separa usos y costumbres y meros usos de empresa, entendiendo como simples hábitos o prácticas que no crean derecho.

.Derecho social europeo: la ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto. Dentro de las fuentes de derecho derivado se encuentran: los actos unilaterales y los convencionales. Encontramos las siguientes competencias: exclusivas de la UE, compartidas, normativa comunitaria (fuera remuneraciones, asociación…) y además la UE puede regular seguridad social y protección social de trabajadores; protección de trabajadores en caso de recisión del contrato laboral; representación y defensa colectiva de los intereses de trabajadores y empresarios…

Clases de normas: reglamentos (disposiciones de carácter general, emanadas del consejo, obligatorias y directamente aplicables), directivas (son disposiciones de carácter general, que dejan libertad a los Estados respecto a la forma y medios para alcanzarlo. Requiere de una norma interna de trasposición), las decisiones (son actos de carácter individual dirigidos a destinatarios concretos) y las recomendaciones.

.Derecho internacional del trabajo: convenios de la Organización Internacional del Trabajo (forman parte los Estados, empresarios y trabajadores que se reúnen una vez al año en la Conferencia Internacional del Trabajo, cuyas funciones son la aprobación de convenios y el control de la aplicación de los mismos y tratados internacionales (forman parte del ordenamiento interno y ocupan una posición superior a las leyes).

.El trabajador: persona física que realiza simultáneamente una actividad voluntaria, retribuida bajo las notas concurrencia, ajenidad y dependencia.

-Personal: es la relación que conlleva un compromiso personal, sin que quepa la posibilidad alguna de sustitución de la persona del trabajador.

-Voluntario: implica actividad humana prestada personal y directamente por persona física, sea manual, intelectual o mixta. Siempre atendiendo a la libertad y derecho al trabajo y a la libre profesión y oficio; previo y libre consentimiento de las partes.

-Por cuenta ajena: doble vertiente: la ajenidad en los riesgos que se traduce en que el trabajador es responsable de su trabajo, por ello percibe un sueldo, mientras que el empresario corre con los distintos riesgos que pueden presentarse, sobre todo los referidos al buen fin de la operación. Y la ajenidad en los frutos pone de manifiesto que los bienes o servicios producidos por el trabajador no le reportan a éste un beneficio económico directo, sino que tal beneficio corresponde al empresario, que a su vez compensa al trabajador en términos de retribución o salario como acreedor del mismo.

-Dependiente: es concebida como requisito de la relación laboral, en tanto en cuanto sea concebida como sometido del trabajador a los poderes del empresario. Los indicios más comunes son la asistencia al centro de trabajo, así como el horario, las misiones, rutas, tiempo de disfrute de vacaciones…

-Retribuido (art 30): excluyéndose los trabajos de buena vecindad o familiares, la retribución se configura como contraprestación al trabajo realizado, cualificando el carácter conmutativo y recíproco del contrato de trabajo.

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