VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE UNA SUBVENCIÓN.
Enviado por Vicent Garrigues Sanchis • 12 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 1.722 Palabras (7 Páginas) • 223 Visitas
VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE UNA SUBVENCIÓN.
La norma de valoración 18 del Plan General de Contabilidad establece las normas de valoración y contabilización de una subvención. Basándonos en dicha norma podemos clasificar las subvenciones en dos grupos:
- Por un lado se clasifican según quien las conceda en concedidas por otros terceros y las concedidas por socios.
- Por su carácter se clasifican en reintegrables o no reintegrables (por ejemplo reintegrable sería si en las condiciones de concesión se establece que en plazo de 1 año no se adquiere el bien objeto de la subvención de capital debe abonarse a la administración la subvención concedida).
Respecto a su contabilización varía en función de si aplicamos el PGC normal o bien el PGC para PYMES.
De las diversos cruzes las subvenciones concedidas por otros terceros no reintegrables se contabilizan como un ingreso computable directamente al patrimonio neto y reconociéndose en la cuenta de pérdidas y ganancias sobre una base sistemática y racional (18.1.1).
respecto a las concedidas por otros terceros reintegrable se contabilizan como pasivo hasta que tengan el carácter no reintegrable. (veremos ejemplos de ambos casos según apliquemos el PGC normal o el PGC para PYMES)
Respecto a la valoración en ambos casos, cuando tengan carácter monetario (el supuesto más usual) se valoran por su importe concedido (18.1.2).
La norma 18.1.3 establece los criterios de imputación a perdidas y ganancias. De los diversos criterios el mas interesante es el imputación del inmovilizado, intangibel o inmaterial einversiones inmobiliarias según el cual se imputa a resultados en función de la amortización del bien.
A continación veamos ejemplos prácticos empezando por una subvención concedida por otro tercero no reintegrable aplicando el PGC general. En este caso veremos además como se refleja además de los asientos el cuadro de cambio de patrimonio neto.
CASO 1:
La empresa AZ-101 es beneficiaria de una subvención de capital concedida por la Adminsitración del estado para la compra de una aplicación informática por un importe de 24.000 euros subvencionando el 100% de la compra. La subvención se reconoce el día 12 -2 - 2013 y la maquinaria se compró el día 15-1- 2013. En este caso tiene carácter no reintegrable pues la maquinaria ha sido adquirida con anterioridad. el pago de la subvención se acuerda en dos plazos venciendo el primero el 1-6-2013 y el segundo el 1-12-2013. la maquinaria se amortiza linealmente en 3 años y 12 días a razón de un 49,5% (resultado de multiplicar 33% por 1,5) al año (cálculos realizados según tablas oficiales de amortización). Ademas sabemos que como empresa de reducida dimensión con un beneficio de 285.600 euros tributa al 25%. (recordar que los primeros 300.000 euros tributan al 25% y el resto al 30%).
Asiento reconocimiento subvención
DEBE | HABER |
H.P deudora por subvenciones (4708) 24.000 | (940) Ingresos por subvenciones oficiales de capital 24.000 |
Por el primer pago y segundo pago
DEBE | HABER |
TESORERÍA (572) 12.000 | (4708) H.P. Deudora 12.000 |
Con lo cual cancelamos la cuenta 4708.
A continuación hacemos el asiento de impuesto diferido por el cual se imputa un 25% (tipo aplicable a la empresa) sobre los 24.000 euros concedidos.
DEBE | HABER |
Impuesto diferido (8301) 6.000 | (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 6.000 |
este asiento se realiza pues como hemos dicho se ha de imputar a resultados según se vaya amortizando el programa informático. En la medida que vayamos imputando a pérdidas y ganancias la cuenta 479 irá disminuyendo hasta que sea cancelada.
Asiento de la compra del programa
DEBE | HABER |
Aplicaciones informáticas (206) 19.834,7 |
|
H.P. Iva soportado (21%) (472) 4.165,3 | (572) Tesorería 24.000 |
Llegado el 31 de diciembre debemos hacer el traspaso de las cuentas 8 y 9 a la 130, subvenciones de capital CANCELANDO LAS CUENTAS 940 Y 8301:
DEBE | HABER |
Ingresos por subvenciones de capital (940) 24.000 | (8301) Impuesto diferido 6.000 |
| (130) Subvanción de capital 18.000 |
En este momento tenemos reflejado en el BALANCE en activos no corrientes la aplicación por 24.000 euros, en patrimonio neto la subvención por 18.000 y en el pasivo no corriente el impuesto diferido por 6.000. Pero como ya hemos mencionado debemos hacer una imputación a resultados vía amortización. En este caso se han aplicado las tablas de amortización oficiales y un coeficiente corrector de 1,5 al ser el periodo de amortización elegido inferior a 5 años.
Si observamos dichas tablas los elementos informáticos se amortizan como mínimo aplicando un 33% y en periodo máximo de 6 años. Si dividimos 100/33 nos da un periodo mínimo de 3,03 años, que multiplicando 0,03 x 365 días pasamos a días dando un resultado de 12 días a los que se suman 15 pues la maquinaria se adqurió el día 15 de enero, por tanto se amortiza en 3 años y 12 días. Si quisiéramos aplicar el porcentaje máximo dividimos 100/6 resultando un porcentaje de 16,66%. En este supuesto elegimos el periodo mas corto aplicando el 33% al cual se aplica el coeficiente corrector resultando un porcentaje final de amortización de 49,5% que resumimos en la siguiente tabla:
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