ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Vecindad Civil


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  478 Visitas

Página 1 de 4

INTRODUCCIÓN.

La vecindad civil, finalmente se acaba creando ya que en España, durante los siglos V y principios del VIII se empiezan a cohesionar diversas comunidades ya que compartían una misma idea. Estas van tomando sus propias características y personalidades, así como idioma, organismos, instituciones, y lo más importante es que querían un derecho propio que cubriese sus necesidades.

DERECHO COMÚN Y DERECHO FORAL:

A algunos de estos territorios los reyes les concedían los llamados fueros, lo que hacía que estas regiones tuviesen unas normas jurídicas diferentes, de ahí deriva el derecho foral. Hoy en día, este derecho rige en Galicia, Navarra, Aragón, Vizcaya, Álava, Cataluña y Baleares, en los demás territorios rige el derecho común.

Se observaba así una pluralidad de leyes y había que determinar si rige una ley u otra o si rige el derecho común o foral, por lo que se establece la vecindad civil.

VECINDAD CIVIL:

La vecindad civil cubre dos aspectos:

 Por un lado puede entenderse como la ley personal de cada ciudadano español en sus relaciones con el derecho civil común o foral.

 Por otro lado, sería el conjunto de reglas que regula la sujeción de los ciudadanos a un derecho civil común o foral. Esto se contempla en el artículo 14.1 del Código Civil el cual dice así, “La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil”.

Estas normas, que dependen de la vecindad de la persona, se encuentran por debajo de las normas civiles que rigen a todos los españoles, ya que el estado se reserva una serie de materias que han de ser iguales para todos los ciudadanos españoles.

ADQUISICIÓN DE LA VECINDAD CIVIL.

ADQUISICIÓN ORIGINARIA:

La vecindad civil se puede adquirir de forma originaria, la cual se atribuye al nacer y puede ser:

 Por filiación, es decir, el recién nacido obtendrá la vecindad civil de sus padres, como se muestra en el artículo 14.2 del Código Civil:

“Tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes”

 Por lugar de nacimiento, el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.

Según el artículo 14.3 del Código Civil, en el caso de que los padres tengan vecindades diferentes estos tendrán que informar de que vecindad quieren que tenga su hijo, sino pasará a tener la del lugar de nacimiento, y en el último caso tendrá una vecindad de derecho común. En el caso de que uno tenga la patria potestad este la decidirá antes de pasen los seis meses después del nacimiento o adopción. El cambio de vecindad de los padres o de patria potestad no afectará al hijo.

Una vez que el hijo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com