Visado Del Contador Publico
Enviado por leidyportilla • 27 de Mayo de 2012 • 2.956 Palabras (12 Páginas) • 660 Visitas
PROYECTO DE REFORMA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 DEL OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto proteger la identidad del Contador Público Colegiado asociado a actuaciones profesionales, garantizar la integridad de tales actuaciones y verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa técnica vigente, aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2 OBLIGATORIEDAD
Los Contadores Públicos Colegiados someterán todas las actuaciones que impliquen la emisión de un informe relacionado con su ejercicio profesional, al visado en el Colegio de Contadores Públicos de la Jurisdicción de su actuación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 3 ALCANCE
La verificación que deberán hacer los Colegios Federados, como paso previo para el visado de informe relacionado con el ejercicio profesional de los Contadores Públicos Colegiados comprende:
1. En relación con el Contador Público Colegiado actuante:
a. Identidad personal, expresada mediante su firma completa y número de colegiación;
b. Que esté solvente con el Colegio Federado donde está colegiado;
c. Que no esté incurso en sanciones disciplinarias que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión;
d. Que no tenga impedimento legal para la ejecución del trabajo, que haya sido notificado al Colegio Federado;
2. En relación con la actuación profesional presentada:
a. Que cumpla los requisitos formales que le son propios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa técnica aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela;
b. Que tenga la presentación adecuada y defina suficientemente su objetivo;
c. Que sea de la competencia técnica de los Contadores Públicos Colegiados.
Artículo 4 COMPETENCIA
Los Colegios Federados son los entes a los que corresponde la revisión de los aspectos a ser verificados, según el artículo 3 de este Reglamento, pudiendo delegarla en algún órgano compuesto por Contadores Públicos Colegiados para las revisiones vinculadas a la actuación profesional.
CAPITULO II
DEL VISADO
SECCIÓN I
DE LOS APORTES DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO
Artículo 5 TIPOS DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y BASE DE CÁLCULO
El visado deberá ser realizado respecto a las siguientes actuaciones profesionales:
INFORME
BASE
Juego completo de Estados Financieros o Balance General Total Activo del ejercicio o período corriente
Estado de Resultados Total Ingresos Brutos del ejercicio o período corriente
Estado de Movimiento de Cuentas Patrimoniales Total Patrimonio del ejercicio o período corriente
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de actuaciones distintas a las señaladas, se tomará como base el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más reciente, cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el mismo informe.
Articulo 6 APORTES POR PREPARACIÓN DE
ESTADOS FINANCIEROS
Los aportes por visado de Preparación de Estados Financieros, que los Contadores Públicos Colegiados deberán sufragar a los respectivos Colegios Federados se calcularán con base en la siguiente escala:
BASE
Personas Naturales
Personas Jurídicas
De Bs. 1 a 20.000
Bs. 5
Bs. 7
De Bs 20.001 a 40.000
Bs. 8
Bs. 10
De Bs 40.001 a 80.000
Bs. 10
Bs. 13
De Bs 80.001 a 160.000
Bs. 13
Bs. 15
De Bs 160.001 a 320.000
Bs. 15
Bs. 18
De Bs 320.001 a 700.000
Bs. 18
Bs. 23
De Bs. 700.001 a 1.000.000
Bs. 25
Bs. 30
De Bs 1.000.001 a 1.500.000
Bs. 30
Bs. 35
De Bs 1.500.001 a 2.000.000
Bs. 35
Bs. 40
De Bs 2.000.001 a 2.500.000
Bs. 45
Bs. 50
PARÁGRAFO ÚNICO: La última escala se incrementará en Bs 1 por cada Bs 1.000.000 adicionales hasta un máximo de Bs 100 por visado.
Artículo 7 APORTE POR DICTAMEN DE AUDITORÍA O INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS
En casos de visados de informes de auditoría o revisiones limitadas de Estados Financieros, el Contador Público Colegiado aportará adicionalmente a lo establecido en el artículo 6, los siguientes montos:
Tipo de Informe
Monto Adicional
Dictamen de Auditoría
Bs. 20
Informe de Revisión Limitada de Estados Financieros
Bs. 10
Artículo 8 APORTE POR OTRAS ACTUACIONES
Por el visado de actuaciones distintas a las indicadas en los artículos 6 y 7, la base de referencia
...