MEDIACION Y CONCILIACION
HOYORBIS LOBO
VANESA FERNANDEZ
JUCELYS GOMEZ
CESAR EDUARDO MOJICA BLANCO
LEYDIS JOHANNA NIEBLES SANDOVAL
DEYRIS DEL CARMEN TORREGLOSA BROCHERO
SAUDY MILENA SEPULVEDA CASTRO
PSICOLOGIA JURIDICA II
UNIVERSIDAD DE LA COSTA
BARRANQUILLA
Preguntas
- ¿Establecer diferencias entre mediación y conciliación?
- ¿según Folberg y Milner explique los procesos psicológicos que se dan en la mediación?
- ¿explique según Fisher y Ury los 3 criterios para proponer la negociación, explique?
- ¿establezca diferencias entre mediador y terapeuta según ley 446?
- Realice un cuadro comparativo de cómo se da la conciliación civil, familiar, laboral, y contencioso administrativo
SOLUCION
1.
DIFERENCIAS |
MEDIACION | CONCILIACIÓN |
- No se encuentra regulada por la ley.
- El mediador puede ser cualquier persona de la comunidad.
- Fomenta el acuerdo de palabra.
- El Tercero interviene de forma espontánea.
- El Tercero es pasivo ya que solo se limita a acercar o aproximar las partes.
- Tiene una finalidad individualista.
- La noción de justicia se sustenta en la norma moral.
- Prefiere los principios particulares y societarios.
- Permite a las partes explicar la manera como creen que la contraparte entiende el conflicto.
- Asiste a las partes a pensar en posibles caminos para resolver el conflicto.
- Satisfacción.
- Transformativos.
- Circular-narrativo.
- Metodología Informal: no hay trámites que proceda.
- Acuerdo de tipo verbal o escrito.
- Mediación de impacto: se centra en el rol transformador de relaciones, en la dinámica emocional.
- Preparación de la sección de mediación.
- Sección de mediación.
- Seguimiento y evaluación de los efectos de la mediación.
- Evaluar el cumplimiento y los efectos de los acuerdos.
| - Se encuentra regulada por la ley.
- El conciliador debe ser un funcionario público administrativo o judicial.
- Requiere un acuerdo escrito (acta de conciliación) los efectos que le da la ley es de una sentencia.
- El Tercero interviene de forma provocada, llamada por las partes.
- El Tercero es activo ya que propone soluciones a las partes, para la resolución del conflicto.
- Tiene filosofía solidaria y justa.
- La noción de justicia se sustenta en la norma jurídica.
- Prefiere los principios de textos normativos.
- Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto a esta ley.
- Motiva a las partes para que presentes fórmulas de criterios con base en hechos tratados en la audiencia.
- Metodología Formal: reestructuración, toma de notas, preguntas y negociación.
- Acuerdo formal: genera un acta de conciliación que tiene registro.
- Mediación de impacto: se mide por el número de acuerdo, sobre el número de audiencia y el cumplimiento de los acuerdos logrados.
- Fases del proceso:
- Definición del contexto de la conciliación.
- Intercambio de historias donde se definen los puntos de vista de cada uno de los actores, hechos y sentimientos.
- Situación del conflicto donde se concreta los puntos a tratar y se enfatiza en lo conciliable.
- Fase donde se generan soluciones, promoviendo su búsqueda y su selección.
- Fase en la cual se establecen los acuerdos y el cierre que se especifica en un acto.
- Opera bajo registro vigilado, sancionado y regido por el reglamento del derecho.
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2. Folberg y Milne (1988) afirman que no todos los procesos de ruptura conyugal se dan con un crecimiento adaptativo, por el contrario se genera un episodio degenerativo que dificulta el desarrollo de los implicados.