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“LA PRACTICA PERICIAL”


Enviado por   •  6 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  321 Visitas

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Taller de Pericias Psicológicas:

 “LA PRACTICA PERICIAL”

Introducción. Definiciones

Definición de Perito

“Un Perito es un experto o docto en determinada ciencia, arte o práctica. Se designa con tal nombre a aquel sujeto que poseyendo determinado conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es llamado por la justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevado a cabo por un lego sino por alguien que posea nociones especializadas”. (Varela-Sarmiento-Puhl-Izcurdia)

“Es el tercero, auxiliar del juez, que, dotado de conocimientos especiales que el juez no está obligado a tener, es llamado por éste en un proceso a dar su opinión fundada, cuando la apreciación de los hechos controvertidos requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada”. (Rodolfo Witthaus)

Definición de Perito Psicólogo:

“El Perito Psicólogo es el profesional de la psicología que es designado en un proceso judicial, con el fin de asesorar sobre aspectos vinculado a los conocimientos que posee, transformándose así en un auxiliar de la justicia”. (Varela-Sarmiento-Puhl-Izcurdia)

Tipificación de los peritos 

                   

  • Perito oficial
  • Perito de oficio
  • Perito de parte (Fuero Penal)
  • Consultor Técnico (En todos los fueros menos en el Fuero Penal)

Definición de Perito Oficial

“Se llama Perito oficial al que se desempeña como funcionario nombrado in generi, con cargo permanente para desempeñarse cada vez que sea elegido en los casos concretos. Es el profesional que trabaja en relación de dependencia con la Justicia. Puede desempeñar su labor en la Asesoría Pericial perteneciente al Cuerpo de Psicólogos Forense o en un Juzgado”. (Varela-Sarmiento-Puhl-Izcurdia)

“Es el psicólogo que trabaja en un Juzgado, Asesoría Pericial, Asesoría de menores o Cuerpo Médico Forense. Forma parte del cuerpo orgánico administrativo de la Justicia, y recibe el pedido de pericias de los jueces de los distintos fueros o del juez con el que directamente trabaja”.

Definición de Perito de Oficio o Perito de lista

“Para desempeñar este rol, el profesional psicólogo debe inscribirse en las listas que, para tal fin se organizan en cada fuero. Estableciendo su relación con la Justicia a través de un contrato para actuar en determinado juicio para lo cual es convocado por el Juez. Los llamados peritos de lista son profesionales que se inscriben en los distintos Fueros (principalmente Civil, Laboral y Penal), con el fin de ser sorteados y designados en aquellas causas en las que los jueces, entienden que se necesita un aporte pericial especifico”. (Varela-Sarmiento-Puhl-Izcurdia)

“Su relación con la Justicia es un “contrato” para producir un dictamen o informe pericial en un determinado caso, y es designado por el juez previa inscripción en una lista en las distintas cámaras”.

Definición de Perito de Parte

Se distinguen entre aquellos que trabajan para un estudio jurídico realizando estudios previos que luego se incorporar al expediente (Asesores), y aquellos otros que operan como verdaderos peritos de parte.

Estos últimos son profesionales de la Psicología que es propuesto por una de las partes en el fuero penal. Su función y atribuciones son similares a las del consultor técnico que se desempeña en el fuero civil. Las diferencias con éste son: 1) Debe ser designado por el juez, y dicha designación debe constar en el expediente; 2) Confecciona conjuntamente con el perito oficial el dictamen pericial. En los hechos, y por razones de índole práctica, esta exigencia no se cumple de este modo, y es el perito oficial quien confecciona el informe, que luego es leído y firmado por el perito de parte, quien puede hacer observaciones del mismo.

Reglamentado en Capítulo V Arts. 253 a 267 del Código de Procedimiento Penal.

Definición de Consultor Técnico

Es primordialmente un auxiliar de la parte, y hará resaltar en la práctica  -sin por ello faltar a la lealtad, probidad y buena fe con que debe proceder- aquellos aspectos técnicos que favorecen a la parte que asesora técnicamente en el proceso. El consultor técnico presenta una figura estrictamente análoga a la del abogado, y opera en el proceso a manera de este último, por lo cual debe comprendérselo en el amplio concepto de defensor-consultor, y en tal carácter es el reemplazante de la parte que lo ha designado para hacer por ella las observaciones pertinentes, controlando técnicamente el desarrollo de las diligencias periciales, e inclusive pudiendo presentar dicho consultor su propio informe dentro del plazo fijado para el perito. Puede presenciar las operaciones técnicas que se realicen, y formular las observaciones que considere pertinentes, pero no puede intervenir en la elaboración del dictamen propiamente dicho o dictamen oficial.

Algunas tareas que desarrolla: realización de psicodiagnósticos de parte, asesoramiento al letrado para elaborar la demanda o contestación de la demanda y para redactar los puntos periciales psicológicos, asesoramiento a la parte que va a  ser peritada, asistencia a la peritación oficial o de oficio, presentación de un informe en disidencia con el dictamen oficial o de oficio, asesoramiento al letrado para impugnar o pedir explicaciones a la pericia oficial o de oficio.

La figura del consultor técnico tiene ingreso en nuestro derecho procesal en el año 1981, por conducto del ejercicio de la facultad que reconoce a la parte la ley cuando hay prueba pericial. Constituye un derecho de defensa en lo relativo a la producción de la prueba pericial. Se halla reglamentado en los Arts. 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En la Provincia de Buenos Aires  no existe la figura del Consultor Técnico.

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