ACTIVIDAD SEMANA 4
Enviado por MOBIDIK • 6 de Noviembre de 2013 • 866 Palabras (4 Páginas) • 320 Visitas
SENA
El último y tercer aporte parafiscal, es el que se debe pagar por parte de los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y al igual que en los casos de las Cajas de Compensación Familiar y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es quien emplea el que debe ejecutar dicho pago, siendo éste el equivalente al 2% del total de la nómina mensual que relacione dicho empleador.
Los aportes parafiscales al SENA El aporte al ICBF fuegenerado por la ley 27 de1974 y la ley 7a de 1979,pero la ley 89 de 1988 loreguló aumentando elaporte al porcentajeactual, el cual, es el 3%del total de la nóminamensual pagada dentrode los primero diez díasde cada mes.
Está regulado por la ley 21de 1982 en la que quedamuy claro que su objetivo
fundamental consiste en “el
alivio de las cargaseconómicas que representael sostenimiento de lafamilia, como núcleo básico
de la sociedad”.
Los aportes parafiscales alSENA están reglamentadospor la ley 119 de 1994, quecontempla que el aportedeberá ser pagado dentrode los 10 primeros días decada mes por parte deempleadores particulares,establecimientos públicos,empresas industriales ycomerciales del Estado,además de las sociedadesde economía mixta; todoesto de acuerdo a los pagosde nómina que efectúencomo retribución por concepto de sueldos a sustrabajadores o empleados.
El aporte promedio es del98,5% del total de losingresos mensuales delICBF, y con este recaudose promueven programasque benefician a la niñezmenos favorecida, a lapoblación de la terceraedad y a familias querequieran mecanismosconciliatorios; entre loscuales se destacan lossiguientes:
1.
Hogar comunitariode bienestar.
2.
Hogar FAMI
El aporte a las cajas decompensación familiar, (ej.Cafam, Compensar,Colsubsidio, etc.),corresponde al cuatro por ciento (4%) de toda lanómina pagada y esasumido por el empleador y/o la empresa que tengatrabajadores por medio decontratos laborales. El empleador es quien deberealizar dicho pago, siendoéste el equivalente al 2%del total de la nóminamensual pagada.
están reglamentados por la ley 119 de 1994, que contempla que el aporte deberá ser pagado dentro de los 10 primeros días de cada mes por parte de empleadores particulares, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, además de las sociedades de economía mixta; todo esto de acuerdo a los pagos de nómina que efectúen como retribución por concepto de sueldos a sus trabajadores o empleados.
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INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR
(I.C.B.F.)
El aporte al ICBF fue generado por la ley 27 de 1974 y la ley 7a de 1979, pero la ley 89 de 1988 lo reguló aumentando el aporte al porcentaje actual, el cual, es el 3% del total de la nómina mensual y debe ser pagado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Según esta última ley, este incremento se fundamenta en un principio meramente social, y es el de dirigir
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