El Trabajo En America
Enviado por ana18_ • 1 de Abril de 2015 • 7.337 Palabras (30 Páginas) • 144 Visitas
Un trabajo decente
para las trabajadoras y los
trabajadores domésticos
Convenio 189
Recomendación 201
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio No. 189 y Recomendación No. 201
Sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores
domésticos, 2011
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2011
Primera edición 2011
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Creación y fotocompuesto en Francia
Impreso en Suiza
CMD
GLA
Prefacio
Este folleto tiene por objeto presentar las dos nuevas normas internacionales del trabajo — el
Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras
y los trabajadores domésticos — que fueron adoptadas el 16 de junio de 2011 por la
Conferencia Internacional del Trabajo.
Estos instrumentos se han estructurado sobre la premisa fundamental según la cual los trabajadores
domésticos (o trabajadores del hogar) no son ni «sirvientes», ni «miembros de la
familia», ni trabajadores de segunda clase. El Convenio núm. 189 y la Recomendación núm.
201 sientan la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de decenas de
millones de personas empleadas en una actividad laboral que desde siempre ha sido subvalorada
y realizada tradicionalmente por mujeres. Su ámbito de aplicación abarca a una categoría
numerosa y creciente de trabajadoras y trabajadores que suelen ser migrantes o miembros de
comunidades desfavorecidas. Su trabajo es a menudo ignorado, y su vulnerabilidad es alta.
La adopción de este Convenio y esta Recomendación marca un momento histórico, ya que por
primera vez se dispone de instrumentos laborales internacionales aplicables a un segmento de
la fuerza de trabajo mundial que está ocupado esencialmente en el sector informal. Se ha reconocido
así debidamente el valor social y económico del trabajo doméstico. Estos instrumentos
son los fundamentos jurídicos que permitirán asegurar que las trabajadoras y los trabajadores
domésticos disfruten del respeto y de los derechos que los trabajadores de la economía formal
han conquistado en el curso de muchos decenios de movilización social. Con todo, se ha de
tener presente una vez más que la adopción de las normas es un comienzo, y que aún hay que
lograr su ratificación y materializar su puesta en práctica. Se inicia ahora la tarea colectiva de
los mandantes de la OIT por obtener la aplicación concreta del Convenio y la Recomendación
a nivel de cada país.
Es una coincidencia de gran significado que estas normas se hayan adoptado durante la 100.ª
reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, hito importante en la historia de la Organización.
Hemos llegado hasta aquí gracias a los esfuerzos desplegados por muchísimos hombres
y mujeres, como los mismos trabajadores domésticos que no han cesado de movilizarse con
tenacidad para obtener sus derechos y mejorar su condiciones de trabajo, afrontando a menudo
circunstancias sumamente difíciles.
El Convenio núm. 189 garantiza la protección laboral mínima que deben tener los trabajadores
domésticos, a la par con las demás categorías de trabajadores, y deja un margen de flexibilidad
considerable para su aplicación. La Recomendación núm. 201 aporta orientaciones prácticas y
útiles sobre la forma de dar efecto a las obligaciones plasmadas en el Convenio núm. 189, que
complementa.
La incorporación plena de las trabajadoras y los trabajadores domésticos al sistema internacional
de normas laborales es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente para
todos. Los trabajadores domésticos tienen derecho al trabajo decente al igual que todos los
demás trabajadores.
Juan Somavia
Director General
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