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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  Tesina  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  526 Visitas

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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL DISTRITO FEDERAL

I. El sistema de responsabilidad penal de adolescentes. La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño ha dado lugar, especialmente en Latinoamérica, a un proceso de reformas legislativas en materia de derechos de la infancia. El proceso de reformas ha generado un debate rico y heterogéneo sobre un nuevo paradigma denominado “doctrina de la protección integral”.

Con el término “doctrina de la protección integral” se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración sobre la infancia entre los que destacan cuatro instrumentos básicos: Convención de los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), Reglas Mínimas de Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad y Directrices de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Riad). No cabe duda que entre todos ellos la Convención es la que condensa el espíritu del nuevo paradigma, razón por la cual su entrada en vigor significó un parteaguas en el tratamiento a la infancia a nivel internacional.

Se deja de lado la ficción de la inimputabilidad penal de los menores de edad, propia de la doctrina de la situación irregular, para construir un modelo en el que los adolescentes son responsables de sus actos, aunque en forma diferenciada, con respuestas menos drásticas que los adultos. Este modelo de responsabilidad parte de los siguientes principios.

•Los adolescentes no son considerados como psicológicamente débiles.

•Plena distinción entre el menor autor de una infracción (menor delincuente) y los otros supuestos (menor abandonado, maltratado...).

•Limitación al mínimo indispensable de la intervención de la justicia.

•La justicia de menores es un procedimiento con notas y caracteres específicos.

•Especialización de los órganos de control social formal que intervienen en el sistema de justicia juvenil.

•La .privación de la libertad del menor es un recurso de última ratio

.Instauración de respuestas penales alternativas.

•Garantía y reconocimiento de derechos a lo largo de todo el procedimiento.

•Proporcionalidad de las medidas.

•Las medidas deben tener una duración determinada legalmente.

•Prioridad a los criterios de prevención especial.

•Mayor atención a la víctima (medidas alternativas para la solución del conflicto).

En el nuevo sistema penal juvenil las edades de los menores son tomadas en consideración para la selección de la clase de medida a imponer. La Constitución es clara, un menor de 14 años y mayor de 12 nunca podrá ser acreedor a una medida provisional o definitiva que tenga por objeto la restricción de su libertad personal, aun y cuando sí sea sujeto de derecho penal. Para el caso que un sujeto entre esas edades cometa un delito será sancionado con medidas de orientación, protección y tratamiento en libertad mas no con alguna sanción de internamiento.

b) El principio de interés superior del adolescente ha sido materia de estudio desde hace ya muchos años. De hecho desde la declaración de los Derechos del Niño de 1959 estaba definido en su artículo 2. La Convención sobre los Derechos de los Niños, por su parte, lo prevé en su artículo 3 que a la letra dice:

1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones

públicas o privadas de interés social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2.-Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos

y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3.-Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos responsables del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes especialmente en materia de seguridad sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación

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