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La Psicologia


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  183 Visitas

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TIPOS DE MULTAS

Multa de fondo- las multas de fondo se determinan cuando una infracción ha generado la omisión total o parcial del pago de un impuesto.

Multa formal- Por su parte, las multas formales se imponen cuando el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación

1. La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

2. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que imponga.

3. El monto de las multas establecidas en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, se actualizará en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización.

4. Cuando las multas no se paguen en la fecha -establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago hasta qué el mismo se efectúe.

6. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

7. Dentro de los límites fijados por el Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de infracciones a las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 y 22 de la Constitución Federal, debiendo contener la resolución respectiva los siguientes requisitos:

– Que la imposición de la multa esté debidamente fundada significa que exprese con precisión el artículo de la ley aplicable al caso.

– Que se encuentre motivada, significa que señale con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o cesas inmediatas que hayan tenido en consideración para la imposición de la multa, y que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.

– Que para evitar que la multa sea excesiva, se tome en cuenta la gravedad de la infracción realizada, o del acto u omisión que haya motivado la imposición de la multa; que se tomen en cuenta la gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad, la reincidencia y la capacidad económica del sujeto sancionado.

– Que tratándose de multas en las que la sanción pueda variar entre un mínimo y un máximo, se invoquen las circunstancias y las razones por las que se considere aplicable al caso concreto, el mínimo o cierto monto intermedio entre los dos.

8. Se deben tomar en cuenta los siguientes agravantes que hayan incurrido en la conducta infractora.

– Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se presenta la reincidencia cuando:

* Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

* Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de la misma infracción.

– También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

* Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

* Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

* Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. o Que se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

* Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

* Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que se autorice por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos

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