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Ley Penal Juvenil


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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CAPITULO IX

INFRACCION A LA PRESENTE LEY

Incumplimiento del funcionario

Art. 114.- Cuando el funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad encargado de la aplicación y cumplimiento de esta Ley, no respetare los derechos y garantías del menor, no cumpliere sus funciones y deberes dentro de los términos establecidos en la misma, infringiere la prohibición de llevar antecedentes o sometiere al menor a interrogatorio no autorizado por la Ley, será sancionado con el equivalente de uno a diez días de salario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar. (3)

Comentario: Cuando un encargado de aplicar la ley o profesionales como psicólogos trabajadores sociales, médicos, o cualquier otro profesional sometiere a un menor a un a un interrogatorio que no ha sido autorizado por la ley, este será podría ser sancionado con uno hasta diez salarios mínimos, por no cumplir con solo lo que la ley le establece y salirse de los lineamientos que en este caso le ordena el juez mediante una notificación.

Sanción por incumplimiento

Art. 115.- El que infrinja lo dispuesto para la garantía de discreción, será sancionado por el Juez con multa equivalente de uno a diez días de salario.

Si la infracción se cometiere por un medio de comunicación social, los responsables de él serán sancionados por el Juez, con multa equivalente de uno a cien días de salario, por cada infracción, según la gravedad del hecho.

Se impondrá la multa sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinaria a que hubiere lugar.

Comentario: Todo funcionario que no sea discreto cuando este ejerciendo su profesión podría ser sancionado con uno hasta diez salarios mínimos, pero podría tomarse como parámetro la gravedad del hecho que no se ha respetado para imponérsele una multa más grande.

Sanción en la ejecución de la medida.

Art. 116.- El Juez de ejecución de las medidas sancionará con multa equivalente de uno a diez días de salario, a los funcionario que por acción u omisión vulneren o amenacen derechos de los menores durante la ejecución de las medidas, e informará a la autoridad competente para la aplicación de la sanción penal y disciplinaria, si a ello hubiere lugar.

Comentario: Todo funcionario o profesional involucrado en el caso que por accidente o por decisión personal omita o vulnere o ponga en peligro los derechos de un menor será sancionado con una multa de uno a diez salarios mínimos y podría aplicársele una sanción penal dependiendo la magnitud del hecho.

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICO

EJECUCION Y CONTROL JUDICIAL DE LAS MEDIDAS

Derechos en la ejecución de las medidas

Art. 118.- Durante la ejecución de las medidas, el menor tendrá derecho:

2º Las medidas y las etapas previstas para su reinserción social;

a) A recibir información sobre:

c) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y condiciones y a que se proporcionen por personas con la formación profesional requerida.

Comentario: Todo menor tendrá derecho a que se le brinden todos los beneficios que establece la ley estos pueden ser educativos pero todo y cuando estos sean de calidad para que tenga una adecuada reinserción a la sociedad.

Art. 120.- Los centros de internamiento para el menor, deberán funcionar en locales adecuados, con personal capacitado en el área social, pedagógica y legal.

La escolarización, la capacitación profesional y la recreación, serán obligatorias en dichos centros, donde también se prestará especial atención al grupo familiar del menor, con el objeto de conservar y fomentar los vínculos familiares

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