MODELO CESION DERECHOS DE IMAGEN
Enviado por juanse0114 • 13 de Abril de 2013 • Tesis • 1.004 Palabras (5 Páginas) • 977 Visitas
vida empresarial mucho más amplio que en la vida ordinaria.
No existen cartas sin importancia en la empresa. Todas representan la posibilidad de establecer una relación, influir en determinas personas, establecer mejores relaciones comerciales o darse a conocer por los clientes potenciales.
Se envían cartas para remitir o solicitar información, resolver dudas, vender nuevas ideas y servicios, cartas de recordatorio, felicitaciones, y en general para mantener el contacto con las relaciones de la compañía.
La información recogida en este blog lo es solamente a nivel orientativo, antes de hacer uso de los modelos de cartas, escritos y contratos de los post, el visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial.
MIÉRCOLES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2011
MODELO CESION DERECHOS DE IMAGEN
En muchas empresas, ya sean grandes o pequeñas, se suelen hacer fotografías que después son utilizadas en publicaciones de la empresa, revistas, propaganda, blogs..., y en la mayoría de los casos no tenemos en cuenta la cesión de derechos de imagen que los fotografiados deben conceder para poder hacer uso de su imagen.
Para no incurrir por desconocimiento en ningún problema legal con la cesión de derechos de imagen, vamos a intentar desgranar y aclarar todo esto.
Las leyes actuales, e incluso la misma Constitución, indican que toda persona tiene derecho a preservar su imagen y su intimidad. Por tanto podría decirse que no existe situación alguna en la que alguien pueda tomar una fotografía de otra persona en la que ésta aparezca claramente reconocible y después publicarla sin su consentimiento, sin estar incurriendo en una infracción.
El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, junto al derecho al honor y el derecho a la intimidad, y goza de un nivel de protección extraordinario. El desarrollo concreto de este derecho lo encontramos en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y en numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional, que lo ha configurado así:
El derecho a la propia imagen es “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas”
Este derecho además -dice el Tribunal Constitucional en la Sentencia 81/2001-
“atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”
Luego hay que tener muy claro que no podemos ilustrar una revista, un blog, un cartel de publicidad con el retrato de una persona sin su autorización previa y expresa. La persona fotografiada nos debe ceder el derecho de uso de su imagen por escrito y siempre antes de la publicación. Luego si vamos hacer uso de alguna fotografía en este sentido, es extemadamente recomendables utilizar un documentos de cesión del uso de la imagen, a fin de tener las espaldas totalmente cubiertas o desterrar incertidumbres sobre estos temas.
MODELO CESION DERECHOS DE IMAGEN
...