RELACIONES JURIDICAS Y HUMANAS
Enviado por aalvarez1410 • 2 de Febrero de 2014 • 665 Palabras (3 Páginas) • 495 Visitas
Relaciones Jurídicas y Relaciones Humanas
Las relaciones Jurídicas
Es aquella relación que se da entre dos o más personas, que al estar regulada por el Derecho produce consecuencias jurídicas. La relación jurídica es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo, según Du Pasquier “La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico”.
La clasificación de las relaciones jurídicas puede hacerse desde tantos puntos de vista que resultaría interminable. Ante ello, nos centramos en la clasificación fijada partiendo del contenido básico de la relación jurídica:
- Relaciones obligatorias supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.
- Relaciones jurídico-reales se basan en la tenencia o apropiación de los bienes, en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectividad.
- Relaciones familiares situaciones de especial conexión entre las personas que el Ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación social general.
- Relaciones hereditarias o sucesorias aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas: derechos y deberes de los herederos entre sí y sus relaciones con los demás.
Elementos de la relación jurídica:
a) Elemento personal: La relación jurídica se da entre sujetos de derecho, bien sea personas naturales (individuos de la especie humana susceptibles de tener derechos y obligaciones) o personas jurídicas (entes abstractos a los cuales el derecho le reconoce personalidad), quienes podrían actuar como sujetos activos o pasivos dentro de la relación jurídica, dependiendo de la relación específica de que se trate.
b) Elemento condicionante: es el hecho jurídico, como suceso o acontecimiento de la vida real que produce consecuencias jurídicas. Puede ser producido por la propia naturaleza o por un acto voluntario del hombre. La norma jurídica lo prevé en el supuesto de hecho. Este elemento es esencial para que la relación jurídica se materialice.
c) Elemento normativo: Es la norma jurídica que le da envestidura formal a la relación jurídica. Es la que permite diferenciar una relación humana de una relación jurídica.
d) Elemento subjetivo: es la correlatividad de situaciones entre el derecho subjetivo del sujeto activo y el deber jurídico del sujeto pasivo; Todo esto, dado por el carácter bilateral de la norma jurídica. Es la relación que se da entre los sujetos de la relación jurídica.
e) Elemento objetivo: en sentido propio, es una prestación (obligación)
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