Solicitud Penal
Enviado por eljuristadel23 • 25 de Septiembre de 2013 • 1.745 Palabras (7 Páginas) • 259 Visitas
Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87º), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en este acto en mi carácter de Defensora del ciudadano: LUIS ALFONSO GOMEZ MONTES, titular de la cédula de identidad N° V.-21.516.737, a quien se le sigue la causa N°15°J-760-12, nomenclatura de ese despacho, muy respetuosamente me dirijo a usted, a fin de solicitar bajo el amparo de lo propugnado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual postula que “…toda persona tiene derecho... de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa...”, (negrillas de la defensa), y bajo el amparo del precepto legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a mi defendido en Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, celebrada el 17 de abril de 2013, y en su lugar sea sustituida por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 242 ejusdem. A tal fin le expongo las consideraciones siguientes:
LA LIBERTAD INDIVIDUAL COMO UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
La libertad individual, es un derecho fundamental del cual derivan otros derechos, por lo que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo erige como uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico al señalar en su artículo que se “...propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico y de su actuación...la preeminencia de los derechos humanos...”, de modo que por comprender implícitamente el precepto legal constitucional citado un mandato de obligatoria contemplación para todos los que formamos parte del sistema de justicia, nos corresponde ineludiblemente velar por la incolumidad de esos derechos fundamentales inherente a la condición humana bajo el imperio del principio de la correspondiente proporcionalidad en cuanto a la articulación de las circunstancias que rodea el caso, con la confluencia de la inalterabilidad del principio de la presunción de inocencia y del debido proceso.
DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI DEFENDIDO.
En fecha 17 de abril de 2013, se llevó a cabo Audiencia Oral Para Oír al Aprehendido, por ante el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; oportunidad en la cual se acordó la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 numeral 1° de la Ley in comento. De igual manera acordó seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se le impuso a mi defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera se violan disposiciones constitucionales y legales, como las transcritas de seguidas, las cuales garantizan el estado de libertad y la presunción de inocencia durante el proceso.
Establece la Constitución vigente en su artículo 44:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.....Será juzgada en libertad... ”. (negrita de la Defensa).
Por su parte el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al DEBIDO PROCESO, en su numeral 3 establece:
“Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente...” (Subrayado y Negrillas de la Defensa).
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República” (Subrayado y Negrillas de la Defensa).
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. (Subrayado y Negrilla de la Defensa).
Dispone el artículo 229 del Código Adjetivo:
“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…” (Subrayado y Negrillas de la Defensa).
Artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente”.
Artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando
...