Teoria De Efectos Negativos
Enviado por PsicMay • 14 de Febrero de 2013 • 3.812 Palabras (16 Páginas) • 589 Visitas
rocedimiento de solución autónoma de
los conflictos de violencia laboral (I)
Notas Técnicas de Prevención
Redactores:
Ana Mejías García
Licenciada en Derecho
Enrique J. Carbonell Vayá
Doctor en Psicología
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
Miguel Ángel Gimeno Navarro
Licenciado en Psicología
UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓ
OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES-UGT
Manuel Fidalgo Vega
Licenciado en Psicología
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
Esta NTP propone un procedimiento preventivo proactivo
que sirva como marco de actuación eficaz frente a las
situaciones de violencia en el trabajo. En esta primera
parte se expone el alcance del procedimiento, el contexto
de su aplicación y las características del mismo. Se pre-tende que el uso de esta herramienta sirva para guiar la
actividad preventiva y afrontar de forma interna este tipo
de riesgos, dado que actualmente parece existir un déficit
en esta materia.
Procedures for autonomous solution of workplace violence conflicts (I)
Des procédures de solution autonome des conflits de violence au travail (I)
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1. La VIoLeNcIa LaboRaL. defINIcIóNy
aLcaNce deL PRocedImIeNTo
El recurso a la violencia por parte de un individuo, grupo
u organización constituye, lamentablemente, una prácti-ca que forma parte de nuestra realidad cotidiana. En el
ámbito laboral las situaciones de violencia, aunque sean
de baja intensidad, acaban generando entornos nocivos
y tóxicos lo que repercute no sólo sobre los actores direc-tamente implicados, sino también sobre la empresa en su
conjunto y, en cierta medida, sobre la sociedad.
Así, los efectos negativos de la violencia en el trabajo
tienen una incidencia directa sobre la salud y la seguridad
de los trabajadores expuestos a estas situaciones, a tra-vés del deterioro de las condiciones de trabajo y organiza-tivas. Pero también las empresas se ven perjudicadas. En
primer lugar, porque la proliferación de comportamientos
violentos otorga una sensación de impunidad a los agre-sores y de indefensión a las potenciales víctimas y esta
dinámica acaba viciando el ambiente de trabajo, lo que
se concreta en un mal clima que repercute sobre la salud
de la propia organización, generando una “organización
tóxica”. En segundo lugar, porque los costes económicos
derivados del absentismo y de la falta de rendimiento
son importantes. EI Estado también resulta afectado, al
mermar su papel de garante de los trabajadores frente a
las situaciones de violencia en el trabajo, y por el coste
que debe soportar el sistema público de Seguridad Social
al hacerse cargo de las prestaciones económicas y de
asistencia sanitaria que se derivan de los daños en la
salud de los trabajadores afectados. La consecuencia
es clara: la violencia laboral es un problema común y los
agentes sociales, los empresarios y los trabajadores, y
también el Estado deben colaborar para erradicar es-tas perniciosas prácticas y conseguir un entorno laboral
exento de violencia.
En términos definitorios, hay que señalar que la Orga-nización Mundial de la Salud define la violencia como “el
uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en
grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra
persona o un grupo, que cause o tenga muchas probabi-lidades de causar lesiones, muertes, daños psicológicos,
trastornos del desarrollo o privaciones”. Por su parte la
Organización Internacional del Trabajo entiende la vio-lencia como “cualquier tipo de comportamiento agresivo
o insultante susceptible de causar un daño o molestias
físicas o psicológicas a sus víctimas, ya sean estos obje-tivos intencionados o testigos inocentes involucrados de
forma no personal o accidental en los incidentes”.
La violencia en el trabajo a la que hacemos referencia
recoge todas las conductas de violencia física o psico-lógica que se produzcan en el entorno laboral entre tra-bajadores de una misma empresa, entre trabajadores de
diferentes empresas que presten servicios en un mismo
centro de trabajo, entre trabajador/es y empresario/s; y
también la que eventualmente se establezca entre usua-rio/cliente y trabajador en la prestación del servicio. En
este sentido, entre las conductas a considerar en un pro-cedimiento preventivo integral, en sus orígenes o desa-rrollo, se encuentran las siguientes:
1. Conductas de violencia física. Son aquéllas que supo-nen una agresión de esta naturaleza que se practica
Vigencia Actualizada Observaciones
VÁLIDA
2
Notas Técnicas de Prevención
entre personas pertenecientes a la propia empresa o
entre personas de distintas empresas que prestan ser-vicios en un mismo centro de trabajo.
2. Conductas de violencia psicológica. Son comporta-mientos que suponen una agresión de naturaleza psí-quica entre personas pertenecientes a la propia empre-sa o entre empresas que prestan servicios en un mismo
centro de trabajo. Debe distinguirse entre:
– Acoso discriminatorio. EI Art. 28 de la Ley 62/2003
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis-trativas y del Orden social, define el acoso como
“toda conducta no deseada relacionada con el ori-gen racial o étnico, la religión o las convicciones,
la discapacidad, la edad o la orientación sexual
de una persona, que tenga como objetivo o con-secuencia atentar contra su dignidad y crear un
ambiente intimidatorio, humillante u ofensivo”.
– Acoso laboral. EI Diccionario de la Real Academia
de la Lengua define el verbo acosar como acción de
perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a
una persona. La NTP 854, desde el campo técnico
de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) define
operativamente el acoso psicológico en el trabajo
como la “exposición a conductas de violencia psi-cológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada
en el tiempo, hacia una o más personas por parte de
otra/s que actúan frente aquella/s desde una posi-ción de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha
exposición se da en el marco de una relación laboral
y supone un riesgo importante para la salud”.
– Acoso
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