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Alcance de los derechos regulados


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  Ensayo  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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“ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS”

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:

Consideramos que el análisis de esta Ley debe ser en base a: 1. La factibilidad económica, con el respaldo de las proyecciones financieras. 2. Comparar las tendencias que sigue la Seguridad Social en las Américas y Europa, con el articulado de la ley, esta Ley fue aprobada el 30.12.02 por una mayoría simple de la Asamblea Nacional y no por la mayoría calificada como debió ser por lo cual su vigencia es dudosa. Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600. Tiene VI títulos y 149 artículos. El número del artículo aparecerá a comienzo de cada párrafo, de seguida presentamos un resumen señalando los puntos que consideramos de mayor importancia.

8. Establece que el régimen será universal, integral y con equilibrio financiero y actuarial.

10. Determina que los aportes sólo serán empleados con fines sociales y bajo la rectoría del Estado, se podrán establecer contratos con entes privados

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12. Las valuaciones podrán ser sometidas a auditoria internacional.

13. Los fondos deberán recibir certificación financiera y actuarial: las reservas técnicas, los márgenes de solvencia, y la calidad de riesgo de las inversiones.

17. Están amparadas las cinco contingencias principales y la vivienda y el hábitat.

24. El órgano rector lo establecerá el Presidente de Venezuela en Consejo de Ministros.

17 al 35. Se crea la Superintendencia de Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas y tutelará la administración de la Seguridad Social. Sus fines, incompatibilidades, remoción, competencias, atribuciones y patrimonio están muy bien definidos.

36 al 49. Se crea la Tesorería de la Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito a la rectoría y con una definición muy detallada de sus competencias.

50. Se crea el banco de la Vivienda y del Hábitat.

52 y 57. Las prestaciones de salud las suministrará el Sistema Público Nacional de Salud, que será dirigido por el Ministerio de Salud.

67 al 71. Las pensiones, indemnizaciones y prestaciones fami1iares, serán financiadas solidariamente. Las pensiones estarán formadas por un beneficio definido con una prima media general sobre una base contributiva de una a diez salarios mínimos, podrán aplicarse planes complementarios: públicos, privados y mixtos.

72 al 80. Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones económicas, como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en previsión social.

81 al 99. El régimen de prestaciones y empleo será manejado por un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo.

100 al 106. Además de las contingencias cubiertas se añade la de la Vivienda y del Hábitat, que será intersectorial y descentralizada y apoyada por un banco.

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