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DECRETO 614 DE 1984


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  233 Visitas

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DECRETO 614 DE 1984

ARTICULO 1. El presente Decreto determina las bases de organización y

Administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

De este Decreto se destacan algunos artículos elementales para el funcionamiento del programa de Salud Ocupacional, de ellos se mencionan algunas responsabilidades, los cuales son:

ARTICULO 10. CONSTITUCION DEL PLAN.

NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes

Niveles:

1. Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

2. Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.

3. Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los

Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4. Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.

5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud ocupacional y los trabajadores.

ARTICULO 13. RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD, Y DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 14. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 15. RESPONSABILIDADES DE LAS DIVISIONES DEPARTAMENTALES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL.

ARTICULO 16. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 17. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.

ARTICULO 18. RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES.

ARTICULO 19. RESPONSABILIDADES DE LAS SECCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ARTICULO 20. RESPONSABILIDADES DE LA CAJA NACIONAL DE PREVENCION SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Y PREVENCION SOCIALES.

ARTICULO 21. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.

ARTICULO 22. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE/COLDEPORTES.

ARTICULO 23. RESPONSABILIDADES DE OTRAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES.

ARTICULO 24. RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS. Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artículo 84 de la Ley 9a. de 1 979 y el

Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Responder por el programa de Salud Ocupacional.

b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.

c) Permitir la constitucion de los Comite de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.

d) Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estan sometidos.

f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.

g) Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.

h) Presentar a los funcinarios de Salud Ocupacional los informes,registros y actas.

i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su analisis la muestra de sustancias.

j) Proporcionar a las autoridades competentes informacion necesaria sobre procesos de las sustancias.

ARTICULO 26. RESPONSABILIADES DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes

Responsabilidades:

a) Participar de las actividades de promoción, divu lgación e información sobre medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrol lo de Salud Ocupacional de la empresa.

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre el estado de ejecución de los m ismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.

c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que real icen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

ARTICULO 27. INSTITUCIONES DE APOYO. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1982.

Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la Higiene Industrial, la Seguridad Industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la Medicina del trabajo.

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