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DERECHO EN LOGISTICA I


Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  101 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO AERONAUTICO

LICENCIATURA EN LOGISTICA

DERECHO EN LOGISTICA I

AÑO: 2015

Alumno: Luis Matías Razzi

DNI: 29.099.028

Actividad obligatoria Nº 2

Parte A

  1. Los Arts. 1; 2; y 3 del Código de Comercio establecen quienes adquieren la calidad de comerciantes y Agustín López no se encuentra dentro las limitaciones establecidas (corporaciones eclesiásticas, clérigos y magistrados). El Art. 9 indica que toda persona que tiene libre administración de sus bienes es hábil para ejercer el comercio. El art. 26 le adjunta el deber de inscribirse en el Tribunal de Comercio o Juzgado de Paz en ausencia de aquel, correspondiente a su domicilio. Fija domicilio especial, al tener allí el asiento de sus negocios.

En cuanto a su estado legal, es mayor de edad, está casado civilmente, y establece su domicilio real.

  1. La forma societaria que deberán adoptar es la Sociedad Anónima, contemplada en los Art. 163 a 314 de la ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales), la cual le permitirá invertir grandes capitales (art. 186 y ss), cotizar en bolsa a través de acciones (Art. 207 y ss) y sin que los socios arriesguen sus bienes personales, respondiendo limitadamente a la integración de las acciones suscriptas (Art. 163).
  1. La otra opción que habrían podido adoptar es la Sociedad Comandita por Acciones. Está formada por dos clases de socios, unos llamados comanditarios y suscriben el capital que se representa `por acciones y determinan el límite de su responsabilidad, sin arriesgar sus bienes personales (semejanza con la S.A.). Por otro lado existen los socios comanditados y responden por las obligaciones sociales como los socios de una sociedad colectiva, es decir de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, con todos sus bienes.

La ley 19.550 estipula la administración y representación de las sociedades en forma general des el Art. 58 al 60. El apoderado al realizar la venta del rodado sin la autorización correspondiente, incurre en un delito económico penado por el Art. 301 del Código Penal, al dar su consentimiento para realizar un acto contrario a la ley. Siendo el apoderado el sujeto activo del delito; la propiedad el bien jurídicamente tutelado y quien adquiere de buena fe el rodado el sujeto pasivo. En cuanto al libramiento del cheque, incurre en dos conductas penadas, por un lado que el cheque no está provisto de fondos y no tiene la autorización expresa del banco a girar en descubierto y por otro que era un formulario ajeno y no contaba con la debida autorización; las dos conductas están reprimidas por el Art. 302 del Código Penal

Se trata de dos delitos dolosos al ser actos conscientes, deliberados y voluntarios.

4.  De acuerdo a ley 22.262 de Defensa de la Competencia, las posiciones adoptadas por los socios suponen el quebrantamiento de lo dispuesto por esta ley, ya que suponen establecer mediante operaciones concertadas las condiciones de venta y comercialización.

 

5. Lo primero que debe realizar el Sr López es asesorarse con un letrado, el cual le indicara que si se está cometiendo delito comercial por estar en “posición dominante” en el mercado resultando un perjuicio para el interés económico general. El Sr López deberá declinar la posición de la sociedad y adecuarse a las leyes, para integrar la voluntad de la sociedad tendrá que replantearse el grado de participación en la toma de decisiones y  la manera de aplicación de las mismas.

6. El procedimiento judicial para pagar a los acreedores es el Concurso de acreedores o Convocatoria de acreedores, el cual consiste en reunir a todos los acreedores del comerciante y proponerle una refinanciación o plan de pago futuro de todas las obligaciones, las ya vencidas y las a vencerse. El mismo se encuentra regulado por la ley 24.522.

7. A los empleados despedidos sin causa se le deberá abonar la indemnización por antigüedad tal lo establecido por el Art. 245 de la Ley de Contratos de Trabajo, el cual indica que en los casos de despido sin causa, habiendo o no mediado preaviso, se deberá abonar al trabajador la indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses.

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