ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COBRANZA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  276 Visitas

Página 1 de 5

1

REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y COBRANZA DE LA

CARTERA DE

CREDITOS

Acuerdo No. 13

Artículo 1. Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivos fundam

entales:

Determinar las políticas de seguimiento, control y

cobranza de la cartera de crédito,

buscando implementar procedimientos técnicos para l

a administración eficiente de la

misma.

Ajustar las políticas y procedimientos de seguimien

to, control y cobranza de la cartera

de crédito a la Circular Básica Contable y Financie

ra No. 004 de 2008

(

http://www.supersolidaria.gov.co/normativa/cir_bas_

con.php?m=2

)

CAPÍTULO I

PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

GENERALIDADES

Artículo 2. Calificación por nivel de riesgo

Para efectos de provisión el Fondo Uniandes calific

ará los créditos en las siguientes categorías:

2.1. Categoría A o “riesgo normal”

Los créditos calificados en esta categoría reflejan

una estructuración y atención apropiadas.

Los estados financieros de los deudores o los flujo

s de caja del proyecto, así como el resto de

información crediticia indican una capacidad de pag

adecuada, en términos del monto y origen

de los ingresos con que cuentan los deudores para a

tender los pagos requeridos.

2.2. Categoría B o “riesgo aceptable, superior al n

ormal”

Los créditos calificados en esta categoría están ac

eptablemente atendidos y protegidos, pero

existen debilidades que pueden afectar, transitoria

permanentemente, la capacidad de pago

del deudor o los flujos de caja del proyecto, en fo

rma tal que, de no ser corregidas

oportunamente, llegarían a afectar el normal recaud

del crédito.

2.3. Categoría C o “riesgo apreciable”

Se califican en esta categoría los créditos que pre

sentan insuficiencias en la capacidad de pago

del deudor o en los flujos de caja del proyecto y c

omprometen el normal recaudo de la

obligación en los términos convenidos.

2

2.4. Categoría D o “riesgo significativo”

Son créditos de riesgo apreciable, cuya probabilid

ad de recaudo es altamente dudosa.

2.5. Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”

Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de

recaudo.

Artículo 3. Calificación de la cartera de créditos

por edad de vencimiento

De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera d

e créditos se calificará obligatoriamente de

la siguiente manera:

CATEGORÍA CONSUMO

VIVIENDA

A 0-30 días 0-60 días

B 31-60 días 61-150 días

C 61-90 días 151-360 días

D 91-180 días 361-540 días

E > 180 días > 540 días

Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de

edad de vencimiento y clase de cartera de

créditos, son condiciones objetivas suficientes par

a adquirir la calificación respectiva.

Artículo 4. Regla de arrastre

Para efectos de constituir la respectiva provisión,

cuando se califique cualquiera de los créditos

de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar

a la categoría de mayor riesgo los demás

créditos de la misma clasificación otorgados a dich

deudor.

Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrast

re, las obligaciones a cargo de un mismo

deudor cuando la sumatoria de los saldos de los cré

ditos sea igual o inferior al valor de los

aportes y del ahorro permanente. Este tratamiento

se podrá realizar, siempre y cuando no se

registren pérdidas acumuladas en el ejercicio.

En aplicación de la regla de arrastre, las referenc

ias que se hagan al deudor no se entenderán

realizadas a los deudores solidarios que estén vinc

ulados a la respectiva operación de crédito.

Artículo 5. Novaciones

La novación es la sustitución de una nueva obligaci

ón a otra anterior, la cual queda por tanto

extinguida (Artículo 1687 del Código Civil). Es la

constitución de una nueva obligación en la cual

se recogen obligaciones anteriores, las cuales qued

an extinguidas.

5.1 Aspectos a considerar en una novación:

5.1.1. Para solicitudes de novación por la línea d

e consumo donde se requiera ampliar el plazo

de pago, se debe haber cancelado, a la fecha de la

solicitud, como mínimo el 15% de la

obligación.

5.1.2 A esta novación se le deben constituir sus pr

opias garantías, atendiendo las disposiciones

establecidas en el Título XV del Libro Tercero del

Código Civil.

3

5.1.3 A esta novación se le debe realizar todo el p

rocedimiento de evaluación previsto para el

otorgamiento de un nuevo crédito.

5.1.4 Si la novación se produce con el ánimo de fac

ilitar el cumplimiento adecuado de una

obligación ante el real

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com