COBRANZA
Enviado por 1033731273 • 3 de Febrero de 2014 • Tesis • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 276 Visitas
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REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y COBRANZA DE LA
CARTERA DE
CREDITOS
Acuerdo No. 13
Artículo 1. Objetivo
El presente Reglamento tiene como objetivos fundam
entales:
•
Determinar las políticas de seguimiento, control y
cobranza de la cartera de crédito,
buscando implementar procedimientos técnicos para l
a administración eficiente de la
misma.
•
Ajustar las políticas y procedimientos de seguimien
to, control y cobranza de la cartera
de crédito a la Circular Básica Contable y Financie
ra No. 004 de 2008
(
http://www.supersolidaria.gov.co/normativa/cir_bas_
con.php?m=2
)
CAPÍTULO I
PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
GENERALIDADES
Artículo 2. Calificación por nivel de riesgo
Para efectos de provisión el Fondo Uniandes calific
ará los créditos en las siguientes categorías:
2.1. Categoría A o “riesgo normal”
Los créditos calificados en esta categoría reflejan
una estructuración y atención apropiadas.
Los estados financieros de los deudores o los flujo
s de caja del proyecto, así como el resto de
información crediticia indican una capacidad de pag
adecuada, en términos del monto y origen
de los ingresos con que cuentan los deudores para a
tender los pagos requeridos.
2.2. Categoría B o “riesgo aceptable, superior al n
ormal”
Los créditos calificados en esta categoría están ac
eptablemente atendidos y protegidos, pero
existen debilidades que pueden afectar, transitoria
permanentemente, la capacidad de pago
del deudor o los flujos de caja del proyecto, en fo
rma tal que, de no ser corregidas
oportunamente, llegarían a afectar el normal recaud
del crédito.
2.3. Categoría C o “riesgo apreciable”
Se califican en esta categoría los créditos que pre
sentan insuficiencias en la capacidad de pago
del deudor o en los flujos de caja del proyecto y c
omprometen el normal recaudo de la
obligación en los términos convenidos.
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2.4. Categoría D o “riesgo significativo”
Son créditos de riesgo apreciable, cuya probabilid
ad de recaudo es altamente dudosa.
2.5. Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”
Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de
recaudo.
Artículo 3. Calificación de la cartera de créditos
por edad de vencimiento
De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera d
e créditos se calificará obligatoriamente de
la siguiente manera:
CATEGORÍA CONSUMO
VIVIENDA
A 0-30 días 0-60 días
B 31-60 días 61-150 días
C 61-90 días 151-360 días
D 91-180 días 361-540 días
E > 180 días > 540 días
Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de
edad de vencimiento y clase de cartera de
créditos, son condiciones objetivas suficientes par
a adquirir la calificación respectiva.
Artículo 4. Regla de arrastre
Para efectos de constituir la respectiva provisión,
cuando se califique cualquiera de los créditos
de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar
a la categoría de mayor riesgo los demás
créditos de la misma clasificación otorgados a dich
deudor.
Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrast
re, las obligaciones a cargo de un mismo
deudor cuando la sumatoria de los saldos de los cré
ditos sea igual o inferior al valor de los
aportes y del ahorro permanente. Este tratamiento
se podrá realizar, siempre y cuando no se
registren pérdidas acumuladas en el ejercicio.
En aplicación de la regla de arrastre, las referenc
ias que se hagan al deudor no se entenderán
realizadas a los deudores solidarios que estén vinc
ulados a la respectiva operación de crédito.
Artículo 5. Novaciones
La novación es la sustitución de una nueva obligaci
ón a otra anterior, la cual queda por tanto
extinguida (Artículo 1687 del Código Civil). Es la
constitución de una nueva obligación en la cual
se recogen obligaciones anteriores, las cuales qued
an extinguidas.
5.1 Aspectos a considerar en una novación:
5.1.1. Para solicitudes de novación por la línea d
e consumo donde se requiera ampliar el plazo
de pago, se debe haber cancelado, a la fecha de la
solicitud, como mínimo el 15% de la
obligación.
5.1.2 A esta novación se le deben constituir sus pr
opias garantías, atendiendo las disposiciones
establecidas en el Título XV del Libro Tercero del
Código Civil.
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5.1.3 A esta novación se le debe realizar todo el p
rocedimiento de evaluación previsto para el
otorgamiento de un nuevo crédito.
5.1.4 Si la novación se produce con el ánimo de fac
ilitar el cumplimiento adecuado de una
obligación ante el real
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