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Compedio Normativo SUSESO


Enviado por   •  27 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  107 Visitas

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COMPENDIO NORMATIVO SUSESO

El 5 de marzo de 2018, entró en vigencia la página digital de la SUSESO, que reúne el Compendio de 9 libros, con toda la normativa vigente emitida por la Superintendencia de Seguridad Social en relación a la Ley N° 16.744 del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Esta modificación, obedece a un proceso de re-ingeniería de la SUSESO, con el fin de mejorar o agilizar los plazos, ante reclamos y recursos emitidos por los diversos usuarios: Organismos Administradores del Seguro, trabajadores, empleadores, ISAPRES, COMPIN, etc.

En la práctica, todas las circulares, emitidas por la SUSESO con anterioridad a esa fecha, han sido derogadas.

Los 9 libros que forman el Compendio, son los siguientes:

∙ Libro I: Descripción General del Seguro

 ∙ Libro II: Afiliación y Cotizaciones

 ∙ Libro III: Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes

 ∙ Libro IV: Prestaciones Preventivas

 ∙ Libro V: Prestaciones Médicas

 ∙ Libro VI: Prestaciones Económicas

 ∙ Libro VII: Aspectos Operacionales y Administrativos

 ∙ Libro VIII: Aspectos Financiero Contables

 ∙ Libro IX: Sistema de Información, Informes y Reportes

6 de los libros, contemplan temas sobre el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y 3 de ellos, abordan la fiscalización, que la SUSESO puede ejercer sobre los Organismos Administradores del Seguro.

La permanente modificación de estas más de 120 circulares, hace que desde esa fecha en adelante, sea más confiable, consultar digitalmente la circular vigente, en la página de la SUSESO: https://www.suseso.cl/613/w3-propertyname-647.html

Jurisprudencia Administrativa.

Uno de los temas relevantes para los usuarios del Seguro Contra Accidentes, está contenido en el Libro III, Título II, Letra A, ya que hace referencia a la calificación de Accidentes del Trabajo, debido a que ahora está disponible para el público, la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, en un tema que ocasionalmente presenta algún grado de controversia.

Los temas que siempre se consultan en esta materia, son: Los accidentes ocurridos en horario de colación, accidentes de trayecto entre 2 dependencias, accidentes que derivan de las necesidades fisiológicas del trabajador, accidentes ocurridos en actividades convocadas por el empleador, accidentes que ocurren en los campamentos y re-accidentes por concurrencia del trabajador a la mutualidad, lesiones provocadas por robos, asaltos u otras formas de violencia y las excepciones contenidas en el seguro, por intencionalidad de la víctima o fuerzas extrañas al trabajo.

Enfermedad Profesional.

El Libro III, Título III, hace mención a la calificación de las enfermedades profesionales, que hoy por hoy, están generando en Chile más días de licencia médica que los accidentes laborales y establecen un plazo de 7 días, para la evaluación clínica, después de presentada una Declaración Individual de Enfermedad Profesional y posteriormente un plazo de 3 días, para una calificación y notificación al trabajador, si corresponde o no la cobertura del seguro.

Responsabilidad de los accidentes por parte del Empleador y la Empresa Principal.

La empresa principal, tiene un frondoso marco regulatorio que establece obligaciones respecto de las empresas contratistas y subcontratistas, la que viene dada desde los art. 184 y 184 bis del Código Laboral, este último debe ser incorporado al RIOHS , además de los art. 183-E, 66 bis de la Ley 16.744, art. 3 del Decreto Supremo 594 y Decreto Supremo 76.

Las obligaciones administrativas que sobrevienen al empleador, inmediatamente después de ocurrido el accidente, aparecen en el Libro IV, Título I, Letra D, Capítulo II y son:

Informar Inmediatamente a la Seremi de Salud, Inspección del Trabajo (teléfono 6004200022) y Mutualidad (DIAT).

Suspender la faena: Área o puesto de trabajo dónde ocurrió el accidente.

De ser necesario, evacuar:  Para esto, antes de reingresar al área de trabajo,  es necesario un informe  del prevencionista.

Definiciones Operacionales sobre Accidente Grave y Fatal del Trabajador.

Como ya lo habían indicado las circulares 2.345 y 3.336 (derogadas), el Libro IV, Título I, Letra D, Capítulo I, establece las definiciones de accidente del trabajo fatal, accidente del trabajo grave y faena afectada.

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