Derecho De Los Extranjeros
Enviado por yedner • 7 de Mayo de 2013 • 1.499 Palabras (6 Páginas) • 306 Visitas
ARTICULO 26.-
La solicitud a que se refiere el artículo anterior se hará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
1. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
2. El tipo de actividad de telecomunicaciones para la cual se pretende obtener la habilitación administrativa y los atributos a ella asociados.
3. Descripción clara y precisa del proyecto técnico correspondiente.
4. Referencia a los anexos donde se sustenta el proyecto y el cumplimiento de las Condiciones Generales.
5. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá señalar una dirección de correo electrónico en la que se podrán hacer las notificaciones correspondientes.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
7. La firma de los interesados.
El reglamento de esta Ley podrá disponer que la solicitud se haga mediante mecanismos electrónicos que garanticen su seguridad, privacidad y autenticidad.
Artículo 5. Solicitud
El interesado en la obtención de una Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de servicio público, sin fines de lucro y de la concesión de radiodifusión para el uso del espectro radioeléctrico deberá presentar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, solicitud expresa, de conformidad con el artículo 26 de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y las previsiones siguientes:
Solicitud formal de otorgamiento de la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de servicio público, sin fines de lucro y sus atributos, y de Concesión de Radiodifusión, que conste en documento debidamente autenticado, suscrita por el interesado o su representante legal. Tal solicitud deberá hacer mención expresa de lo siguiente:
• Declaración de la intención del interesado en la obtención de la correspondiente habilitación administrativa, con indicación de los atributos que estarán asociados a la habilitación, de conformidad con el proyecto técnico respectivo.
• Identificación de la comunidad en la que desea prestar el servicio y acreditación de representar a la misma.
• Identificación de la localidad o localidades en la que se desea prestar el servicio. En caso de que se requiera prestar el servicio en varias localidades, deberá presentar un estudio de la problemática de la comunidad que motiva la unión de las localidades y las necesidades a atender mediante la prestación del servicio radiodifusión sonora o de televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, según el caso.
• Estudio socio-económico de la comunidad en la que se desea prestar el servicio.
• Plan de incorporación y formación de la comunidad que incluya el desarrollo de los productores comunitarios dentro de la comunidad en la que se desea prestar el servicio.
• Plan de Metas de operación de la Estación.5. Perfil económico, quedeberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:
• Monto de la Inversión para un período de dos años de proyección, indicando la inversión inicial y total;
• Fuentes de los recursos debidamente respaldadas;
• Listado de Equipos a adquirir o Inventario de equipos ya adquiridos al momento de la solicitud. En ambos casos deberán calcularse los gastos por Depreciación;
• Requerimientos y Costos de Mano de Obra;
• Estructura de Costos para un período de dos años de proyección;
• Relación de ingresos y egresos para un período de dos años de proyección.
Artículo 6. Verificación de la disponibilidad del espectro
A los fines de verificar la disponibilidad de la porción de espectro radioeléctrico, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá comprobar el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al igual que deberá determinar si la misma ha sido previamente solicitada en concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico por otro interesado, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el presente Reglamento. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá dejar constancia expresa en el expediente administrativo en los casos en que la porción de espectro radioeléctrico a ser asignada cumpla con las previsiones del presente artículo.
Artículo 7. Determinación de la disponibilidad del espectro
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinará la frecuencia disponible que podrá ser asignada por el Ministro de Infraestructura al interesado, en caso de ser procedente el otorgamiento de la concesión.
Artículo 8. Procedimiento aplicable
Una vez determinada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la frecuencia con la que se prestará el servicio de radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro o el de televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, según sea el caso, la Comisión tramitará el otorgamiento de la misma de conformidad con el procedimiento para la obtención de habilitaciones
...