Los Programas sea este ejecutado o no en una Entidad de Atención
Enviado por JeanH008 • 16 de Febrero de 2016 • Trabajo • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 265 Visitas
Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, Rosaleda Norte, Urbanización Club de Campo, Quinta
Elena San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda; quedando
Inscrito bajo el Número EA-001-2010, de los libros de Inscripción llevados por este Consejo de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tiempo de duración de este Programa será por cinco (05)
años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.
El responsable de este Programa se obliga por Ley, a que el mismo esté bajo la Doctrina de Protección
Integral, a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a la
citada Resolución 002-02 dictada por el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio
Los Salias.
Inscripción PROGRAMA DIVERSION PARQUELA COLINA. Resolución 006/2010, publicada en
Gaceta Municipal nº 05/02 de fecha, nueve (09) de Febrero de 2010.
Síntesis: Se otorga la Inscripción al Programa Diversiones Parque La Colina, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; y en la
Resolución Nº 011/2010 de este Consejo de Derechos, publicada en Gaceta Municipal, Nº 10/03, Año
27, de fecha, veintidós (22) de Marzo de dos mil diez (2010); a ser ejecutado por Diversiones Parque La
Colina C.A., su responsable es la ciudadana Luisa Celandia Cisneros Ayala, titular de la Cédula de
Identidad Nº V- 10.279.573, siendo su Dirección: C. C. Club de Campo Nivel Terraza, Km. 16 de la
Carretera Panamericana, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariana de
Miranda; quedando Inscrito bajo el Número P-001-10, de los libros de Inscripción llevados por este
Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tiempo de duración de este Programa será por un (01) año, a partir de la fecha de publicación de
esta Resolución. La responsable de este Programa se obliga por Ley, a que el mismo esté bajo la
Doctrina de Protección Integral, a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes; y a la citada Resolución 0011-10 dictada por el Consejo de Derechos del Niño y del
Adolescente del Municipio Los Salias.
Reforma parcial de las normas Registro de Entidades de Atención e Inscripción de Programas, como
se encuentra establecido en el Resolución 006/2010, publicada en Gaceta Municipal nº 010/03 de
fecha, veintidós (22) de Marzo de 2010.
Síntesis: Las Entidades de Atención, deben llenar la planilla de inscripción presentando
conjuntamente, copia simple de los siguientes recaudos:
Documento Constitutivo Estatutario y sus respectivas modificaciones.
Identificación del programa de atención cuya ejecución constituya su objeto principal.
Documento que identifique a la Entidad de Atención ante el impuesto sobre la renta (R.I.F).
Acta registrada ante la autoridad competente donde conste el nombramiento del último órgano
directivo.
Documentos de identificación de las personas que dentro de la Entidad de Atención deben ser
considerados responsables y quienes ejercen la custodia, a todos los efectos legales, de los Niños,
Niñas y Adolescentes que allí reciban atención.
Presupuesto estimado anual y forma de financiamiento de la entidad de atención.
Descripción del local donde va estar la entidad de Atención, con sus respectivos permisos municipales,
(Habitabilidad y conformidad de uso expedido por la autoridad civil de la Alcaldía) (Bomberos)
Menús debidamente conformados por un nutricionista graduado y adaptados a las edades de la
población que se va atender. Permisos sanitarios de las personas que manipulan los alimentos para
los Niños, Niñas y Adolescentes.
Aprobar la supervisión global realizada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y
Adolescente del Municipio Los Salias.
Los Programas sea este ejecutado o no en una Entidad de Atención, deben llenar la planilla de
inscripción que deberá tener los siguientes recaudos:
Justificación.
Beneficiarios directos e indirectos.
Objetivos Generales y Específicos.
Forma de Ejecución y Productos esperados.
Presupuesto y forma de financiamiento.
Perfil, funciones y número estimado de personas que intervendrán en su ejecución.
Currículum de las personas que intervendrán en la ejecución del Programa.
Tiempo estimado de duración del programa.
En caso de dar alimentos a los Niños, Niñas y Adolescentes, se debe consignar un menú realizado y
avalado por un nutricionista colegiado.
CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INFORME DE GESTIÓN
Se debe consignar en físico una (01) copia y digitalizado en un disco compacto (CD)
La Coordinación de Defensa y Registro, cuando verifique que la Entidad de Atención y los Programas,
cumpla con los requisitos exigidos en la presente resolución llevara al Consejo Municipal de Derechos
del Niño, Niña y Adolescente, en sesión para la aprobación del Registro e Inscripción.
El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Los Salias, previa
opinión de la Coordinación de Defensa y Registro negara el registro a la Entidad de Atención que:
No ofrezcan instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad,
seguridad o no asegure el ejercicio de los derechos, garantías y el cumplimiento de los deberes
establecidos en la Ley.
No presente un Programa acorde con el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y los
derechos y garantías consagrados en la Ley.
Este irregularmente constituidas o establecidas.
Se organice exclusivamente con fines de lucro.
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