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Enviado por tony2020 • 15 de Enero de 2015 • 1.722 Palabras (7 Páginas) • 141 Visitas
1-CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL
¿Es el Derecho Mercantil una ciencia Autónoma?
Se considera que el Derecho Mercantil es una ciencia jurídica autónoma por varias razones:
a) Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial. (Nuestro Cco. Tiene 1437 artículos) y gran cantidad de leyes de naturaleza mercantil.
b) Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informen a otras disciplinas.
c) Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las instituciones. Además de ser un estudio histórico comparativo del desenvolvimiento de los varios aspectos de las instituciones del DM en el tiempo y espacio. Tiene por objeto explicar el significado de cada norma.
¿Cuál es la importancia del Derecho Mercantil?
El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
2-Acto de comercio
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter"
3-Clasifacacion de actos de comercio
A) CRITERIO OBJETIVO Y SUBJETIVO.
• Criterio Objetivo. Cuando aparece el Código de Comercio Francés de 1807 surge un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo. En este se puso en relieve, en particular, determinados actos que se consideraban per se cómo mercantil: la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos.
• Criterio Subjetivo.
La legislación que caracteriza al sistema subjetivo, es la de Handelgestzbuch Alemán del 10 de mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del sujeto, esto es, del comerciante, para delimitar el Derecho Comercial.
B) SEGUNDA CLASIFICACIÓN EN LA DOCTRINA.
• Actos Absolutamente Comerciales.
Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categoría son estos:
• Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. (Artículo 75 fracción III).
• Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito Corrientes en el comercio. (Artículo 75 fracción IV).
• Los depósitos por causa de comercio. (Artículo 75 fracción XVII).
• Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas. (Artículo 75 fracción XIX).
• Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio (Artículo 75 fracción XX).
• Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior. (Artículo 75 fracción XV).
• Actos Relativamente Comerciales. Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera línea los que responden a la noción económica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del artículo 75 del Código de Comercio.
• Actos Que Dimanan de Empresas.
Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de que consta el artículo 75 del Código de Comercio, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos públicos y privados; de fábricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo; editoriales y tipográficas; de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda; de espectáculos públicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artículo 75.
• Actos Practicados Por un Comerciante en Relación Con el Ejercicio de su Industria.
Después de declarar el legislador en la segunda parte de la fracción XX, que son actos de comercio "las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe se derivan de una causa extraña al comercio", nos dice en la fracción XXI que el mismo carácter tienen "las obligaciones entre comerciantes y banqueros sino son de naturaleza esencialmente civil".
4-CLASES DE COMERCIANTE
INDIVIDUAL Y SOCIAL
Son comerciantes individuales quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a la siguiente tipificación, siempre y cuando su capital no exceda a Q5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2
Se tipifican dentro de esta categoría:
1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3. La banca, seguros y fianzas.
4. Las auxiliares de las anteriores.
El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse.
Estas
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