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PROCESOS PRODUCTIVOS


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  184 Visitas

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TITULOS DE CREDITO

¿Qué son?

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos.

Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/f74e29b1-4965-4454-b31a-9575a302e5dd/ley_general_titulos_op_credito.htm

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/875/9.pdf

LETRA DE CAMBIO

¿Qué es?

La letra de cambio, también denominada como “giro”, es un documento mercantil que contiene la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) al beneficiario o tenedor de la letra. A través de este instrumento el librador manda pagar al librado una cierta cantidad de dinero al tomador o beneficiario en una fecha y lugar determinados.

En la letra de cambio intervienen los siguientes agentes:

El LIBRADOR: La persona que pone en circulación la letra de cambio y ordena hacer el pago. La letra de cambio debe llevar la firma del Librador así como su nombre y domicilio.

El LIBRADO: La persona a cuyo cargo se libra la letra. El que debe pagar. En la letra de cambio debe aparecer el nombre y datos personales del LIBRADO. Asimismo, debe aceptar la letra, firmarla y comprometerse al pago del importe de la misma.

El TOMADOR o BENEFICIARIO: Es el intermediario a cuya orden debe realizarse el pago de la cantidad ordenada por el Librador. Puede ser bien el mismo librador, bien cualquier otra persona física o jurídica a la que se le hubiese traspasado el efecto (endoso).

Elementos

Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:

I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.

II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del girado;

V.- El lugar y la época del pago;

VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Función

Facilita los negocios de Crédito.

Sirve para realizar operaciones de descuento.

Es medio de pago.

Es medio de garantía.

http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/f74e29b1-4965-4454-b31a-9575a302e5dd/ley_general_titulos_op_credito.htm

http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d55ec.html

http://www.tsjyuc.gob.mx/publicaciones/Convencionalidad/Archivos/CivMercFam_Mundial/65BIS_ConvencionNacionesUnidasLetrasCambioInternacionales.pdf

PAGARE

¿Qué es?

El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.

Documento legal de reconocimiento de deuda y promesa de pago. Difiere de la letra en que está emitido por el deudor a favor del acreedor, mientras que la letra es emitida (girada) por el acreedor contra un deudor que la acepta. Por otra parte, los pagarés suelen generarse en relación a operaciones financieras y las letras en relación a operaciones comerciales.

El firmante del pagaré se compromete a pagar la suma establecida en el mismo, en la fecha y el lugar indicados en el documento. Un pagaré puede ser avalado por un tercero.

Elementos

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.

Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.

Artículo 173.- El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

Función

Realizar transacciones comerciales

Garantizar mercancía.

Utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía, y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.

http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/f74e29b1-4965-4454-b31a-9575a302e5dd/ley_general_titulos_op_credito.htm

http://letradecambio.net/para-que-sirve-un-pagare-2/

https://at03.sbancos.gob.pa/aspec_proteccion/documentos/.../P.doc

CHEQUE

¿Qué es?

Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.

Elementos

Artículo 176.- El cheque debe contener:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II.- El lugar y la fecha en que se expide;

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del librado;

V.- El lugar del pago; y

VI.- La firma del librador.

Función

Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o un establecimiento asimilado.

Es un instrumento de pago: El titular de una cuenta bancaria no retirará fondos para pagar a un acreedor sino que le entregará un cheque librado contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.

Es un instrumento de pago por compensación: el que recibe un cheque como pago, generalmente no retira en numerario la suma de que es acreedor sino que endosa el cheque a favor de su banco a efecto de éste lleve el monto al crédito de

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