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Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  11.108 Palabras (45 Páginas)  •  334 Visitas

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REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL.

Decreto Ejecutivo No. 1651. RO/ 368 de 13 de Julio del 2001.

Gustavo Noboa Bejarano

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el Art. 219 de la Constitución Política de la República otorga al Ministerio Público entre otras atribuciones, prevenir en el conocimiento de las causas, dirigir y promover la investigación preprocesal y procesal penal;

Que para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal;

Que el Art. 2, inciso tercero de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que la Policía Judicial estará a órdenes del Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones;

Que el Art. 4, literales b) y d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con los artículos 54 literal c) y 56 del mismo cuerpo legal, otorga a la Policía Nacional las funciones de prevenir la comisión de delitos, investigar las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores;

Que el Código de Procedimiento Penal, publicado en el R.O. No. 360 del 13 de enero del 2000, en el libro Cuarto, Título I, Capítulo I, artículos 207 al 214, determina en forma clara las funciones que debe desempeñarla Policía Judicial como órgano auxiliar del Ministerio Público y de la Administración de Justicia;

Que el Reglamento de la Policía Judicial expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3585, publicado en el R.O. No. 995 del 7 de agosto de 1992, se encuentra desactualizado por reformas introducidas a varios cuerpos legales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República.

Expide:

EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL

TITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 1.- La Policía Judicial en el desempeño de sus funciones, observará irrestricto respeto a la Constitución y leyes de la República que consagran los derechos de las personas, y en especial de las víctimas y de los imputados. Le está especialmente prohibido:

a) Utilizar cualquier forma de maltrato físico o psicológico sobre las personas; y,

b) Obrar de cualquier manera que implique la incitación al delito con el fin de obtener informaciones o autoincriminaciones.

Art. 2.- Al momento de producirse la privación de la libertad de una persona, el miembro de la Policía Nacional que la practique está obligado a explicarle claramente sus razones, la identidad de los agentes que la efectúan (en su oportunidad, la identidad, de quienes le interrogarán).

En toda detención se exhibirá la orden le la autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante.

Art. 3.- Los miembros de la Policía Judicial o de la Policía Nacional, al momento de detener a una persona, están obligados a informarle sobre sus derechos:

a) A permanecer en silencio;

b) A solicitar la presencia de un abogado; y,

c) A comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

La misma información deberá ser suministrada por los agentes de la detención a las persona de confianza que indique el detenido y a su abogado defensor.

TITULO II

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

Art. 4.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio Público, integrado por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República; en la Ley Orgánica del Ministerio Público; en la Ley Orgánica de la Policía Nacional; en el Código de Procedimiento Penal; y, en el presente reglamento.

Art. 5.- La Policía Judicial realizará la investigación de los delitos de acción publica de instancia oficial y de instancia particular, bajo la dirección jurídica y control del Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal.

Art. 6.- Las funciones de la Policía Judicial comprenden también todas las diligencias investigativas que realicen los diferentes servicios de la Policía Nacional bajo la dirección y control del Ministerio Público, como el de antinarcóticos, investigación de accidentes de tránsito, de secuestros y extorsión, y otros que por necesidad de prevenir y combatir el delito existen o se crearen.

Art.7.-Los miembros de la Policía Judicial; dependen jerárquica, disciplinaria, administrativa y operativamente de la Policía Nacional; el control y la dirección jurídica de las investigaciones corresponden al Ministerio Público.

Art. 8.- Son deberes y atribuciones de la Policía Judicial:

1. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien se le dará aviso en forma inmediata y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública;

2. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez competente para el descubrimiento de los hechos delictivos y la individualización e identificación de sus responsables;

3. Requerir al Fiscal y en caso de urgencia al Juez, sin perjuicio de notificar de inmediato al Fiscal, la realización de un acto probatorio o la ejecución de allanamientos y detenciones en colaboración con el personal especializado en vigilancias, seguimientos y otras operaciones de campo;

4. Recibir las denuncias que sean presentadas por delitos de acción pública y poner inmediatamente a conocimiento del Fiscal;

5. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante y ponerlas dentro de las veinticuatro horas a órdenes del Juez competente, junto con el parte informativo, del hecho se informará simultáneamente al Fiscal;

6. Proteger, recolectar y preservar los elementos, materiales y documentales que constituyan vestigios en la escena del delito, en apoyo y colaboración a las actividades desarrolladas por el personal de Inspección Ocular Técnica, cuidando el manejo eficaz de la cadena de custodia de las evidencias;

7. Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Penal;

8. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimas del delito; y,

9. Practicar previo conocimiento y autorización del Fiscal, las diligencias

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