Primer Lab- Segundo Parcial Laura Palada.
Enviado por blcruzd • 4 de Julio de 2015 • 991 Palabras (4 Páginas) • 280 Visitas
Libro VI, Título XII,.- Ningún Indio de mina o voluntario, sea detenido en labores por más tiempo del que le tocare a la mita, o hubiere contratado, porque de estas detenciones violentas se les recrecen innumerables daños , y es uno de los abusos, que con mayor cuidado se ha de impedir y castigar, favoreciendo y cautelando su libertad de tal manera que no merezcan violencia ni apremio. Y mandamos a los virreyes, presidentes o gobernadores que señalen las horas en que hubieren de ocupar cada día, con atención a sus pocas fuerzas, débil complexión y costumbres que generalmente se guardan en todas las repúblicas bien ordenadas e impongan las penas convenientes y nuestros fiscales pidan de oficio a instancia de partes que así se guarde y se cumpla.
Libro VI, Título XII.- las permisiones de cargar indios en los tiempos y ocasiones que por estas leyes se expresa, se han de entender y practicar con que el indio sea de diez y ocho años cumplidos.
Ley VI, Título XII.- Mandamos que a todos los indios de mita y voluntarios y otras personas que conforme a lo dispuesto trabajaren, se les pague muy competentes jornales, conforme al trabajo y la ocupación, los sábados en la tarde, en mano propia, para que huelguen y descansen el domingo o cada día como ellos quisieren.
Libro tres, título doce.- ordenamos que en cuanto a la cantidad de sueldo y ventajas que por nos estuvieren señalados en todos los ejércitos, presidios, castillos y fortalezas de las indias, e islas adyacentes a la caballería, infantería, artillería y todos los demás ministros y oficiales precisos para la conservación y aumento de nuestras armas en mar y tierra se pague de nuestra real hacienda o consignaciones señaladas, según se contiene en las cedulas, ordenes y capítulos de cartas y otros despachos haciendo los pagamentos conforme a las leyes de este libro, de forma, que la milicia pueda con más comodidad acudir a las ocasiones que se le ofreciere.
Libro VI, Título XII.- A los indios que se alquilaren para labores de campo, y edificios del pueblo y otras cosas necesarias para la república se les ha de pagar el jornal justo por el tiempo que trabajaren, y más la ida, y vuelta, hasta llegar a sus casas los cuales puedan ir y vayan de diez leguas de distancia y no más.
Que la justicia, tase el salario , que se ha de dar a los indios, que entraren al beneficio, y pégueseles a los mimos indios y no al cacique, que los indios sean pagados y no les falte cosa alguna en el precio de sus jornales y que no intervenga, fraude, o engaño.
Ley VI, Título XII.- A los indios que trabaje en la labor y ministerios de las viñas y en otro cualquiera, no se pague el jornal, en vino, chicha, en miel ni yerba del paraguay y todo lo que estos géneros se les pagare sea perdido y el indio no lo reciba en cuenta si algún Español lo pretendiera dar en pago incurra en la pena de 20 pesos cada vez.,
Libro tres Título
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