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RESPONSABLE: ESTHER GUADALUPE SOTO CONTRERAS


Enviado por   •  25 de Enero de 2016  •  Examen  •  9.277 Palabras (38 Páginas)  •  67 Visitas

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REGLAMENTO DE LA ESTANCIA INFANTIL

“MUNDO FELIZ “

ID: 4931

RESPONSABLE: ESTHER GUADALUPE SOTO CONTRERAS

DOMICILIO: CALLE VICENTE GUERRERO N°68 COL CENTRO TEPETZINTLA, VER. TEL: 2-62-18-74

                                             PRESTACIÓN DEL SERVICIO

  1. Los servicios que brinda la Estancia infantil sólo comprenden la guarda, custodia, aseo, alimentación y recreación de los menores registrados en él, de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 hrs.
  2. El beneficiario y las personas autorizadas, así como el personal de la Estancia infantil, se conducirán en todo momento con respeto y cortesía a fin de mantener y estrechar la muta relación en beneficio del menor.
  3. El derecho a los servicios de la Estancia infantil queda sujeto a que la madre, padre o tutor del menor (beneficiario) cumpla con las disposiciones del presente Reglamento.
  4. El derecho a los servicios de la Estancia infantil queda sujeto a que la persona beneficiaria entregue a tiempo y en forma la documentación requerida y acuerde con la responsable sobre el monto y periodicidad de la cuota de corresponsabilidad por el servicio.

         DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Derechos:

 1. Recibir información clara y oportuna por parte de las personas Responsables de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa respecto a las reglas, servicios, horarios, costos, capacidades del personal de la Estancia Infantil, licencias, permisos, autorizaciones, incluyendo la Autorización del Modelo que emite la delegación y el Reglamento Interno de la Estancia Infantil.  Asimismo, podrá solicitar a la persona Responsable, a la que desee inscribir a su hija, hijo o niña, niño bajo su cuidado, una visita al interior de la Estancia Infantil para conocer las áreas que la integran; en cuyo caso, la misma deberá realizarse fuera del horario de servicio de la Estancia Infantil.

2. Contar mensualmente con un documento expedido por la persona Responsable a la que asistan sus hijas, hijos, o niños bajo su cuidado, en el que se especifique el monto mensual de apoyo otorgado por el Gobierno Federal, así como la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria debe entregar a la persona Responsable.

3. Elegir libremente la Estancia Infantil afiliada al Programa que más le convenga, siempre que en ésta haya cupo y se esté dispuesta a cumplir con el Reglamento Interno de la misma.  La persona beneficiaria podrá cambiar a su(s) hijas, hijos o niñas, niños bajo su cuidado a cualquier otra Estancia Infantil afiliada al Programa sin perder el apoyo asignado, considerando lo establecido en el punto 10 del apartado de obligaciones de este numeral, en las siguientes situaciones:

 a) Cuando la Estancia Infantil haya sido suspendida temporalmente o revocada la Autorización del Modelo y cancelado del registro estatal correspondiente.

b) Cuando la Estancia Infantil haya cambiado de domicilio ya sea dentro de la misma entidad federativa o a otra.

c) Cuando la persona beneficiaria esté inconforme con el servicio que recibe en la Estancia Infantil a la que asisten sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.

 

d) Cuando la persona beneficiaria así lo desee. En estos casos, la persona beneficiaria recibirá los documentos entregados a la persona Responsable al momento de su inscripción, quien a su vez deberá conservar una copia.

4. Que sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado reciban un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad en la Estancia Infantil.

5. Que sus hijas, hijos o niñas niños bajo su cuidado reciban supervisión, atención y cuidado en todo momento mientras permanezcan en la Estancia Infantil.

6. Que sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado sean entregadas(os) solamente a las personas previamente autorizadas por ellas.

7. Que las Estancias Infantiles cuenten con instalaciones adecuadas, higiénicas y seguras para las niñas y niños, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus Anexos.

8. Que las niñas y niños que asistan a las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, cuenten con un seguro contra accidentes personales, de acuerdo con el numeral 3.5.5. de las presentes Reglas de Operación.

9. Una vez dadas de alta en el Programa como personas beneficiarias, recibirán una sesión informativa sobre Reglas de Operación, misma que será impartida por personal de la delegación, quien deberá expedir el documento comprobatorio.

10. Presentar, ante las instancias correspondientes, quejas o denuncias en contra de servidores públicos de la Sedesol o el DIF Nacional, por el incumplimiento de sus obligaciones señaladas en las presentes Reglas de Operación y sus Anexos.

11. Recibir aviso por escrito dentro de los 40 días hábiles previos a la fecha en que la niña o niño inscrito en la Estancia Infantil causará baja por límite de edad establecido por el Programa. Obligaciones:

12. Recibir información clara y oportuna por parte de la Estancia infantil respecto a las reglas, servicios, horarios, cuota de corresponsabilidad, servicios con costo extra, días no laborables, periodo vacacional y capacidades del personal de la Estancia infantil.

13. Que los menores reciban un servicio cálido, seguro, higiénico y de calidad.

14. Que los menores reciban supervisión y cuidado en todo momento durante su permanencia en la Estancia infantil.

          15. Indicar en su ficha de registro el nombre de las personas autorizadas para entregar o recoger a sus hijos.

16. Que las Estancias Infantiles cuenten con instalaciones adecuadas y seguras para los niños.

17. Conocer las Actividades y horario de la Rutina Diaria, el menú semanal

18. La persona beneficiaria del Programa, podrá cambiar al menor a cualquier otra Estancia Infantil afiliada , Para ello, deberá dar aviso a la Delegación de la SEDESOL y a la Estancia Infantil en la que esté registrado, mediante escrito simple que contenga el nombre del beneficiario, el o los nombres de los menores, la razón del cambio y la fecha en que dejarán de asistir a la Estancia, con al menos 2 semanas de anticipación.

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