RESUMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL D. S Nº 594/99 DEL MINSAL, TÍTULO IV, PARRAFO 3º AGENTES FISICOS – RUIDO
Enviado por JULYIP • 12 de Agosto de 2015 • Resumen • 1.333 Palabras (6 Páginas) • 280 Visitas
RESUMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL D. S Nº 594/99 DEL MINSAL, TÍTULO IV, PARRAFO 3º AGENTES FISICOS – RUIDO
Se ha establecido este procedimiento para prevenir y mitigar los diferentes factores y problemas que ha tenido el ruido con influencia a causar grandes alteraciones al trabajador que este expuesto a rudos que han excedido más del 85 db, los cuales se presenta en una gran magnitud la cual en cualquier parte estaremos rodeados de este factor el cual nos perjudica seriamente, con el paso del tiempo dejando en ocasiones daños irremediables y molestos para el afectado. Por eso se determina cierto análisis y estudio para proteger la salud de toda persona y se efectúa de la siguiente manera.
NPS (nivel de presión sonora) es un estudio que se realiza para determinar el grado de DB que emite el ruido. Se realiza por medio de una operación la cual vendrá de la siguiente manera:
NPS = 20 Log (P (valor eficaz de la Valor sonora medida) / Po (valor eficaz de la presión sonora de referencia, fijado en 2x10-5 [N/m2]))
Se distingue el ruido en estable, fluctuante e impulsivo el cual se determinara de la siguiente manera:
RUIDO ESTABLE Y FLUCTUANTE
El ruido estable presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango inferior o igual a 5dB(A) Lento, observado en un período de tiempo igual a 1 minuto, se mide a partir del nivel de presión sonora equivalente (NPS eq) es decir que en el mismo periodo de tiempo contiene la misma energía total al ruido que ha sido medido.
EL Ruido Fluctuante presenta fluctuaciones de NPS, en un rango superior a 5dB(A) Lento, que se observara en un período de tiempo igual a 1 minuto. Su medición será a partir de la misma forma que se ha medido el ruido estable, por medio de (NPSeq)
Su exposición ocupacional debe ser controlada de manera que en un periodo de trabajo de 8 horas diarias el trabajador pueda realizar sus labores de forma preventiva, y no sea expuesto a un rango superior de 85 DB, donde su medición se realizara cerca del oído del trabajador, y se considera hacer el procedimiento para el ruido estable o fluctuante.
Los NPS diferentes a 85 DB deben de ser valorados y siguiendo las indicaciones que se dan para que el trabajador pueda recibir el ruido pero en determinado tiempo, ya sean horas, minutos, segundos de acuerdo a que estará expuesto sin protección personal.
Para el trabajador que tenga que recibir más de dos periodos de exposición deberá hacerse una fórmula que debe tratarse la dosis de ruido diaria.
D = Te1 Te2 Ten
------ + ------ + ……….. ------
Tp1 Tp2 Tpn
Te = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq.
Tp = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq.
La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%)
RUIDO IMPULSIVO
Se deberá medir el nivel de presión sonora peak (NPS peak), expresado en decibeles ponderados "C", es decir, dB(C) Peak. Es decir que el nivel de presión sonora instantáneo máximo de un intervalo de tiempo establecido.
La exposición ocupacional establecida es que ningún trabajador deberá ser expuesto a una rango de 95 DB C PEAK y tendrá que ser controlado en la jornada de trabajo de 8 horas diarias. No se permitirá que los trabajadores carentes de protección auditiva estén expuestos a 140 DBpeak independientemente del tipo de trabajo
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