Resolucion HACCP
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Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
(Resoluciones)
APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL ANÁLISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP) EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS
Nº 187 exenta.-
Publicada en el Diario Oficial de 15.04.08
Santiago, 31 de marzo de 2008.-
Considerando: la necesidad de proporcionar, a la Autoridad Sanitaria Regional, las directrices necesarias para la determinación de los establecimientos de alimentos que deberán implementar en sus procesos el sistema HACCP, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente
Resolución:
Párrafo I
Principios y objetivos
1. Al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud.
2. En materia alimentaria el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, establece las condiciones sanitarias necesarias para proteger la salud de la población y garantizar el suministro de productos saludables e inocuos.
3. La Organización Panamericana de la Salud ha definido las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP) como las herramientas modernas para el control de alimentos a utilizar por parte de los gobiernos e industrias.
4. La presente norma técnica tiene como objetivo proporcionar a la Autoridad Sanitaria Regional las directrices necesarias para la determinación de cuáles establecimientos de alimentos deberán implementar en sus procesos el sistema HACCP.
Párrafo II
Definiciones
5. Autoridad Sanitaria: Secretaria Regional Ministerial de Salud.
6. Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP: sigla en idioma inglés): instrumento para evaluar peligros y establecer sistemas de control preventivo.
7. Buenas Prácticas de Fabricación: conformidad con el Reglamento Sanitario de los Alimentos de los requisitos establecidos a la producción, elaboración, manipulación, etiquetado y venta de alimentos.
8. Establecimientos de alimentos: lugar donde se produce, elabora, preserva o envasan, de modo industrial, alimentos de consumo humano.
9. Norma Chilena Oficial HACCP: Norma Oficial del Instituto Nacional de Normalización (INN) NCh 2861, Of 2004.
Párrafo III
Criterios
10. La Norma técnica a aplicar será la NCh 2861, Of 2004. Sistema de Análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP)- Directrices para su aplicación, declarada oficial para la República de Chile por resolución exenta Nº 241 de 14 de abril de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial del 21 de abril de 2004.
11. Sin perjuicio de las auditorías internas (de responsabilidad del procesador) o externas (de responsabilidad de terceros); la auditoría externa oficial de los planes HACCP se realizará por la Autoridad Sanitaria Regional, incluida en sus actividades de vigilancia programada, la que podrá certificar la conformidad de la auditoría, a solicitud del interesado.
12. Los establecimientos a los que se refiere el numeral 4 de la presente norma tomarán como referencia aquellos establecidos en los grupos de alimentos definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
13. Cuando existan en un mismo establecimiento líneas de proceso
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