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Ética Médica


Enviado por   •  23 de Junio de 2011  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  2.214 Visitas

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ÉTICA MÉDICA

El tribunal de ética médica dicta fallo condenatorio en el que declara probado la responsabilidad del galeno por actuar con total claridad en cuanto a una calificación dolosa o culposa. Se pregunta: si un juez penal conoce de los mismos hechos, tendría que vincular su actuación al análisis de tipicidad hecho anteriormente por el tribunal ético, o incluso podría decir que la conducta es atípica subjetivamente.

Una vez realizado el análisis del supuesto podemos asimilar el caso al hipotético en el cual el galeno incurre en una conducta, calificada por el Magistrado Ponente o de Conocimiento dentro del proceso de ética médica, dolosa o culposa como consecuencia de una mala práctica médica.

Para desarrollar el caso, queremos hacer referencia al pronunciamiento del Tribunal Constitucional Colombiano, que se encuentra recogido dentro de la Sentencia Nº. C-259/95, en la cual se establece:

“Las faltas que dan lugar a las sanciones deben estar debidamente tipificadas, de acuerdo con los principios y obligaciones que en materia de ética médica se encuentran relacionados en la Ley 23 de 1981. De esta manera, una vez configurada la falta, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, es procedente la aplicación de la sanción con la advertencia de que cuando se trata de la más severa, es decir, de la suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por cinco años, el pronunciamiento de fondo corresponde hacerlo exclusivamente al Tribunal Nacional de Ética Médica para que se decida si es del caso aplicarla o no dada la falta a la ética médica”.

Teniendo en cuenta este pronunciamiento se puede concluir que éste es claro en hablar de la tipificación, pero en ninguna parte se hace referencia al proceso de tipificación realizado en el campo del PROCESO PENAL, por el contrario, el pronunciamiento hace referencia de manera exclusiva al PROCESO ETICO-PROFESIONAL.

Es claro que el proceso de tipificación realizado por el TRIBUBAL DE ETICA MEDICA no responde a las conductas típicas previstas en la Ley 599 de 2.000 –Código Penal-, por el contrario, responden a las previstas en la Ley 23 de 1981 - Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica-. Esta ley en su artículo 83 establece:

“A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la renuncia en ellas, proceden las siguientes sanciones: a) Amonestación privada; b) Censura, que podrá ser: 1. Escrita pero privada. 2. Escrita y pública. 3. Verbal y pública. c) Suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses; d) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años”.

A partir de éste artículo se puede evidenciar la discrepancia que existe entre EL PROCESO PENAL y EL PROCESO DE ETICO-DISCIPLINARIO, se puede continuar con esta comparación entre uno y otro proceso al continuar el análisis de la Sentencia Nº. C-259/95, que establece además:

“El proceso disciplinario contenido en las disposiciones demandadas tiene efectos sancionatorios por infracción de las normas en materia de ética médica, que conllevan a una responsabilidad derivada del derecho administrativo disciplinario”. En la misma sentencia se añade lo siguiente: “No se da una violación al precepto citado, por cuanto el juicio realizado en dos jurisdicciones distintas implica una confrontación con normas de categoría, contenido y alcance distinto. El

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