ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

2. Medios Técnicos De Defensa


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

Página 1 de 6

LA CUESTION PREVIA

Concepto.- Los delitos por lo general pueden ser investigados sin necesidad de cumplir previamente requisitos directamente relacionados con el hecho punible con el individuo o a quien se le atribuye su responsabilidad.

Sin embargo hay caso en que la ley dispone que se debe satisfacer determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar validamente el proceso penal, y si ello se produce se puede oponer un medio de defensa técnica que es precisamente el que se denomina Defensa Previa

Requisitos de Procedibilidad.- El requisito de procedibilidad constituye una condición fijada expresamente por la ley para el comienzo de la investigación de un delito; es decir que se trata de una formalidad procesal y por lo tanto no forma parte del tipo penal

En el Sistema Judicial Peruano podemos citar como requisitos de procedibilidad los siguientes:

• La Legitimidad procesal para ejercitar, esta se da cuando para que prospere la ación penal tiene que necesariamente formular la denuncia la parte agraviada como por ejemplo en los casos de los delitos Contra el Honor, donde solamente pueden iniciar la acción penal, el agraviado o sus herederos. Asimismo en los delitos de la Violación de la Intimidad personal y Contra la Libertad Sexual donde necesariamente se requiere la denuncia de parte .

• Requisito formal para iniciar la acción penal (Todo lo relacionado con INDECOPI)

• Requisitos relacionados con la unción.- Ejemplo Cuando se exige la investigación de altos funcionarios del estado por la comisión de un acto delictivo tiene el privilegio del antejuicio

Fines de la Cuestión Previa.- Esta tiene como finalidad impedir la iniciación del proceso o de su continuación y a su vez constituye también un medio procesal al poner en evidencia que se ha iniciado un proceso penal sin cumplirse los requisitos de ley.

Efectos de la Cuestión Previa.- Si la Cuestión previa se declara Fundada se anula el proceso, pero si se subsana la omisión se puede volver a denunciar

Tramite de la Cuestión Previa.- La cuestión Previa esta consignada en el articulo 4 del Código de Procedimientos Penales

Se plantea o puede deducirse por el inculpado o también declarada de oficio por el Juez en cualquier estado de la causa .

Recibido el Recurso, el Juez ordenara se forme cuaderno de incidente, de conformidad con lo establecido en el articulo 90del Código de Procedimientos Penales, este cuaderno será formado con las siguientes piezas : copia del atestado policial, copia de la denuncia, copia del auto Apertorio de instrucción, el escrito donde se plantea la cuestión previa.

Formado el incidente se corre traslado a la otra parte y se abra a prueba por el termino de tres días, luego se remite a vista fiscal . Con el pronunciamiento del Fiscal, el Juez resuelve y si el Juez declara Improcedente la Cuestión Previa puede ser Apelada ante la Sala, y con lo que resuelve la Sala concluye el incidente.

LA CUESTION PREJUDICIAL

Se trata de un medio de defensa previa que se sustenta en la necesidad de una declaración extrapenal como antecedente necesario para la continuación del proceso.

Implica una relación lógica jurídica entre la declaración extrapenal que se requiere y uno de los elementos de la imputación.

Ejemplo: Para que prospere un cuestión prejudicial en el caso de Bigamia, cuando existe un tramite o un proceso de nulidad de matrimonio entonces se debe de suspender hasta que se dilucide en la vía extrapenal esa controversia.

La diferencia entre la cuestión previa y la cuestión prejudicial radica en que la cuestión previa no guarda relación con ningún elemento del hecho delictivo, lo que no ocurre con la cuestión prejudicial que necesita el esclarecimiento previo e indispensable en la vía extrapenal . Mientras que el primero es anular todo el trámite.

Ejemplo: En una institución en que según documentos no se le prueba la comisión del delito y este ya esta con una denuncia penal entonces se plantea una cuestión prejudicial para que la Contraloría de un Informe sobre la comisión de ese delito.

En el articulo 4 del Código de Procedimientos Penales que la cuestión previa se tramita como incidente y se forma el cuaderno de incidente con arreglo al articulo 40 del Código de Procedimientos Penales . Puede ser presentado desde el momento en que el inculpado rinde su declaración instructiva hasta antes de la acusación fiscal. Producida la Acusación Fiscal también puede plantearse la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com