ACCION DE TUTELA-Improcedencia
Enviado por matias02 • 27 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 2.919 Palabras (12 Páginas) • 318 Visitas
Sentencia T-487/11
ACCION DE TUTELA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
La acción de tutela fue concebida como una institución procesal dirigida a garantizar una protección efectiva, pero a la vez supletoria de los derechos fundamentales, razón por la cual no puede ser utilizada como un medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos ordinarios o especiales y, menos aún, desconocer los mecanismos dispuestos al interior de estos procesos para controvertir las decisiones que se adopten.
DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS COMO MANIFESTACION DEL DERECHO DE PETICION Y DEL DERECHO A LA INFORMACION-Reiteración de jurisprudencia
La jurisprudencia constitucional ha expresado que el derecho a la información es un derecho de doble vía: el derecho a dar y el derecho a recibir información. De tal forma que, este derecho fundamental brinda a los asociados la posibilidad de solicitar cualquier tipo de información que no esté bajo ningún tipo de reserva definido por la ley o la Constitución. Así, en el marco de una democracia participativa como es la colombiana, la posibilidad que tienen las personas para acceder a la información que reposa en manos de las entidades estatales, promueve el control de las decisiones que les afecten al generar en dichos organismos el deber de brindar una información “completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna”. Igualmente, la protección del derecho de acceso a documentos públicos, dentro de una interpretación sistemática, se encuentra íntimamente ligado al derecho fundamental de a la información. Conforme a lo descrito, la información que se caracterice por estar sometida a reserva, debe tener sustento legal y constitucional como límite del derecho de acceso a la información pública.
DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-Procedimiento según ley 57/85
La norma estableció un procedimiento sumario para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, cuando se considere que no ha sido satisfecho por parte de la administración a través de sus órganos oficiales. Se trata de un recurso de insistencia ante el tribunal de lo contencioso administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, para que, a través de un proceso judicial de única instancia, se resuelva de manera definitiva sobre la validez de la restricción a los derechos fundamentales de información y acceso a los documentos públicos, en el término de diez (10) días. En los casos en los que la administración no responde el derecho de petición, no es aplicable el recurso establecido en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, sino la acción de tutela, pues para que proceda el primero se requiere una respuesta expresa en la que se niegue el suministro de la información bajo el argumento de ser de carácter reservado.
DERECHO DE PETICION Y DERECHO DE INFORMACION-Protección por tutela cuando la entidad pública no responde la solicitud/DERECHO DE PETICION Y DERECHO DE INFORMACION-Procede recurso de insistencia de la ley 57/85 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento de que es reservada
En los casos en los que la administración no responde el derecho de petición, no es aplicable el recurso establecido en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, sino la acción de tutela, pues para que proceda el primero se requiere una respuesta expresa en la que se niegue el suministro de la información bajo el argumento de ser de carácter reservado.
DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-Orden al Ministerio de Protección Social que suministre el listado de precios pactado con los laboratorios solicitado por la Federación Médica Colombiana por no tener carácter reservado
Referencia: expediente T-2.919.170
Acción de Tutela instaurada por la Federación Médica Colombiana en contra de la Nación – Ministerio de la Protección Social.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente.
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la Sentencia proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela incoada por la Federación Médica Colombiana en contra de la Nación – Ministerio de Protección Social.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.
1.1 SOLICITUD
A través de su representante legal, la Federación Médica Colombiana solicitó al juez de tutela la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por el Ministerio de la Protección Social con fundamento en lo siguientes:
1.2. HECHOS
1.2.1. Afirma que dentro del estado de emergencia social decretado por el gobierno nacional, debido a la profunda crisis en el sistema de salud originada en el crecimiento exponencial de los recobros al FOSYGA y los gastos de las entidades territoriales por concepto de medicamentos no POS, se expidió el Decreto 1313 de 2010 “por el cual se fijan los requisitos y procedimientos para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos” y las resoluciones ministeriales 1424, 1499, 1662 y 1663 de 2010 que complementan el primero.
1.2.2. Señala que las resoluciones 1424 y 1499 de 2010, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, establecen un listado de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, de los cuales nueve pertenecen al laboratorio Productos Roche S.A., los cuales el actor considera
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